Acta notarial de rectificación descriptiva. Dudas de identidad al certificar. Conclusión del expediente por el notario

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas303-306

Resumen: El artículo 201 de la LH es un medio hábil que potencialmente permite inscribir rectificaciones descriptivas de cualquier naturaleza (superficie, linderos, incluso fijos) y de cualquier magnitud. El registrador, al tiempo de expedir la certificación, debe manifestar las dudas de identidad que pudieran impedir la inscripción una vez terminado el procedimiento, para evitar dilaciones y trámites innecesarios; corresponde al notario, a la vista de las dudas manifestadas, decidir si procede la continuación del procedimiento, para intentar disipar las dudas o bien concluir el expediente si entiende que su continuación es estéril.

Hechos: Presentada el acta notarial de los artículos 201 en relación con el 203 de la LH, se expide certificación, manifestando la registradora que del examen de la descripción literal que resulta del Registro, de la nueva descripción que se reseña en el acta y de la descripción que resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica que figura unida, alberga dudas fundadas sobre la posibilidad de que el expediente de rectificación de descripción registral pueda encubrir un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria, dada la gran diferencia de superficie entre la cabida inscrita y lo que se pretende reflejar -cabida inscrita de 200 m2- se pretende inscribir 680 metros cuadrados y la modificación de determinados linderos personales y fijos.

A la vista de la certificación el notario cierra el acta y concluye el expediente. 

Registradora: Además del incremento muy significativo de su superficie (de 200 a 680 metros cuadrados), concurren las siguientes circunstancias:

Según sus linderos registrales antes reseñados linda «al Este, con M. D. y M. H.» y según catastro actual linda «con la calle (…)»

Según sus linderos antes reseñados linda «al Norte, con la calle de (…)»; sin embargo según catastro actual la calle (…) se encuentra al Sur de la finca que nos ocupa, lindando por el Norte con la calle (…). 

Según sus linderos antes reseñados, como se ha indicado linda «al Sur, E. R.»; sin embargo según catastro actual linda al Sur, con la citada calle (…)

Recurrente: Alega en que en día se acreditó que la superficie era un dato erróneo de la escritura de adquisición. Y que en cuanto a los linderos, sucede lo mismo. Señala que la Sra. Registradora no ha tenido en cuenta todos los datos y documentación que se ha incluido en el expediente, que solo ha considerado los datos registrales y...

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