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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 171, Abril 2019
Acta notarial para rectificación de cabida. Art. 201 LH. No apreciación de oficio del registrador de la no sujeción y cierre registral.
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: El registrador no está obligado a apreciar de oficio la no sujeción de las Actas notariales para rectificación descriptiva (de cabida) de fincas del artículo 201 LH, a pesar de que la propia DGRN y la Dirección General de Tributos consideran que dichas actas no están sujetas a ITP ni a AJD.
Hechos: Se presenta a inscripción un Acta notarial relativa a un Expediente de Dominio para Rectificación de Cabida regulada en el artículo 201 LH sin nota de liquidación fiscal.
El registrador suspende la inscripción por falta de presentación fiscal de dicho documento.
El notario autorizante recurre y alega que dichas Actas están no sujetas y que el registrador es competente para apreciar de oficio la no sujeción a tributación.
La DGRN desestima el recurso.
Doctrina: El registrador, al sólo efecto de decidir la inscripción, puede apreciar por sí la no sujeción fiscal del acto inscribible, pero para salvar su responsabilidad puede exigir la correspondiente nota de pago, exención, prescripción o no sujeción, salvo casos excepcionales en los que su exigencia sea desproporcionada y pueda producir una dilación indebida.
En cuanto al fondo fiscal del asunto recuerda que en su Informe en fecha 17 de mayo de 2018, a petición de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, la DGRN sostuvo en su considerando primero que los expedientes notariales para la rectificación de la descripción (artículo 201 de la Ley Hipotecaria) «fiscalmente deben mantenerse sometidos al mismo régimen tributario por no verse afectado el hecho imponible».
COMENTARIO : Recordemos que la DG de TRIBUTOS, según argumentó el notario recurrente, sostenía en sus respuestas a las Consultas vinculantes V0450-2012 de 28 de febrero , V2227/2010 de 7 de octubre y V0750/2016 de 25 de febrero que este tipo de actas de rectificación de cabida:
1.- No están sujetas a ITP por cuanto no implican adquisición de una mayor porción de terreno sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto de Transmisiones patrimoniales pues su objeto no supone por tanto la configuración de una nueva...
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