Acta notarial de modificación descriptiva. Certificación y anotación solicitada por el representante del titular registral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas31-32

HECHOS: Se presenta, una 1ª vez, Acta notarial para un exceso de cabida, en la que la notaria deniega su juicio de notoriedad y cierra y da por concluida el acta, ante la calificación registral negativa en su día remitida por la registradora, por sus dudas sobre la identidad de la finca.

Ahora, se presenta por 2ª vez esa misma acta por el abogado del requirente, solicitando que, en continuación del procedimiento de rectificación de superficie, la registradora expida certificación y practique la oportuna anotación preventiva.

Tanto la REGISTRADORA inicial como la SUSTITUTA califican negativamente, entendiendo, esta 2ª vez, que el abogado (ni su representado requirente inicial) carece de legitimación para presentar directamente el acta notarial inicial y solicitar la anotación sin la intervención del notario, pues ex Art 203-1-Tercera LH dice «El Notario levantará acta a la que incorporará la documentación presentada, remitiendo copia de la misma al Registrador de la Propiedad competente solicitando la expedición de certificación (…) y que, en su caso, practique anotación (…)».

El abogado del interesado recurre alegando que no cabe una interpretación tan literal del precepto, que no supone conceder al notario una legitimación exclusiva y excluyente, pudiendo también presentarse directa e indistintamente, ex Art 6 LH, por el propio “adquirente”, o por el interesado “en asegurar el derecho que se deba inscribir” y por “quien tenga la representación de cualquiera de ellos”.

También pretende el abogado recurrir la calificación previa (la incorporada al acta) señalando que no basta denegar la certificación y la práctica de la anotación, por simples diferencias de superficie o basarse en la simple magnitud del exceso, sin motivar ni fundar exactamente las dudas que tenga el registrador para calificar negativamente.

La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación:

a) En cuanto al carácter fundado o no de las dudas de la calificación previa, porque el plazo para recurrir ésta ya ha caducado y no es...

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