Acta de fin de obra. Licencia de primera ocupación (según ley de ordenación urbanística de valencia). Declaración responsable.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

El hecho que origina esta resolución lo constituye un acta notarial por la que se formaliza el fin de una obra en construcción

El registrador, en su nota de calificación considera que falta acreditar la concesio´n de la licencia de primera ocupacio´n o en su defecto debera´ incorporarse el documento de declaracio´n responsable previamente presentado en el Ayuntamiento, acreditando esta presentacio´n en el Registro de Entrada con su fecha correspondiente.

La declaracio´n responsable debera´ cumplir las formalidades exigidas en el arti´culo 222 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenacio´n del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Respecto de esta, fue solicitada calificación sustitutoria, que confirmó la nota de calificación.

El notario recurrente considera que, para dar cumplimiento a la declaración responsable, el otorgante del título declara en el mismo «que se ha finalizado con todos los requisitos legales la obra a la que se hace referencia en la presente escritura».

Asimismo, se requería al notario para que presentara copia simple del acta al Ayuntamiento, y mediante diligencia se hizo constar que se cumplió ese requerimiento presentando al Ayuntamiento la mentada copia y otra más para que se devolviera ésta con el sello correspondiente; como prueba de la actuación se incorporaba copia de la primera página con el sello de entrada en la corporación municipal.

Asimismo, el recurrente considera que el artículo 222.2 de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, no es aplicable pues está pensado para otro tipo de declaraciones responsables que sustituyan alguna otra licencia de obras, pues la identificación de promotor y agentes de edificación, descripción gráfica y proyectos, medio ambiente y escombros son para obras que se van a ejecutar, no para las terminadas.

Finalmente, esgrime que está forma de proceder con la declaración responsable había sido aceptada por el calificante en casos similares.

La Dirección General de los Registros y del Notariado parte, para la resolución del recurso, del artículo 28.1 b) del texto refundido de la Ley del Suelo que exige para inscribir escrituras de obra nueva terminada entre otros requisitos, «(...) el otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenación urbanística aplicable y los...

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