Acta de cumplimiento de condición resolutoria con consignación y oposición del comprador

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Resumen: Incumplido el pago de una compraventa, garantizado con condición resolutoria, habiéndose pactado lo siguiente: “bastando para hacer constar en el Registro la resolución de la venta y la reinscripción a favor de la vendedora, un acta notarial”, se otorga un “acta de retorno”, oponiéndose la compradora. La DGRN estima que hay que acudir a la vía judicial aunque se haya hecho consignación.

Hechos: Se formaliza una compraventa entre dos entidades A y B, con precio parcialmente aplazado, que se garantiza con una condición resolutoria, conforme al art 1504 c.c., estableciendo que:

La falta de pago, a su vencimiento de la cantidad correspondiente a uno cualquiera de los plazos de amortización del precio estipulado en esta escritura, faculta a la parte vendedora, por pactarse expresamente condición resolutoria explícita del presente contrato, para dar por resuelta la compraventa, con pérdida para la parte compradora de las cantidades abonadas hasta dicho momento, en concepto de uso y deterioro de la finca, daños y perjuicios y pena convencional. Para hacer constar en el Registro de la Propiedad esta resolución, será necesario acta notarial, en la que conste la notificación fehaciente de pago hecha a la parte compradora, que señala como domicilio de toda clase de notificaciones y requerimientos, el indicado en la intervención de esta escritura o a cualquier persona que se encuentre en el edificio, a la que se refiere el artículo 1504 c.c., no siendo necesaria la previa consignación de las cantidades que deban ser devueltas a la parte compradora, que pospone este derecho al momento de entrega de la posesión, y a la que se hará ofrecimiento además de los pagarés que resten por pagar”. Así se hizo constar en el Registro de la Propiedad.

Más tarde se autoriza un acta notarial de notificación, a instancia de la vendedora A, en la que se requiere al notario para notificar a la compradora B, la resolución de la venta, conforme al art 1504 c.c., haciéndose constar, no obstante, por ésta, que había cumplido las obligaciones de pago y que los fondos precisos para el pago se habían puesto a disposición de la vendedora, y habían sido consignados judicialmente a instancia de ésta, lo que se comprometía a acreditar.

Unos días más tarde, la vendedora notifica a la compradora, a través de acta notarial, la resolución de la venta y la requiere para desalojar la finca vendida en plazo de 30 días, contra la entrega de devolución de las cantidades a que...

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