Entrada en vigor del acta de revisión-2000 del convenio sobre concesión de patentes europeas (CPE)

AutorM. Botana Agrá
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil Universidad de Santiago de Compostela
Páginas23-37

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I Introducción

El Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (CPE), hecho en Munich el 5 de octubre de 1973, instaura un procedimiento único (centralizado) de concesión de patentes, y establece ciertas reglas uniformes rectoras de las patentes concedidas con arreglo al mismo. Aunque la pieza fundamental de este Convenio la constituye el procedimiento de concesión de patentes europeas, sus normas van más allá del estricto procedimiento de concesión para abarcar importantes aspectos básicos del régimen jurídico-sustantivo de la patente europea.

El CPE entró en vigor con carácter general el 7 de octubre de 1977; y para España, si bien participó en la Conferencia de Munich, el CPE no entró en vigor hasta el 1 de octubre de 19861.

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Los textos que integran el Derecho común europeo de patentes son: el CPE, el RCPE, el Protocolo sobre la Centralización y la Introducción del sistema europeo de patentes, el Protocolo sobre la competencia judicial y el reconocimiento de decisiones relativas al Derecho a la obtención de la patente europea, el Protocolo sobre privilegios e inmunidades de la Organización Europea de Patentes, el Protocolo interpretativo del artículo 69 del CPE y el Protocolo sobre los efectivos de la OEP de la Haya2.

Aparte de diversas modificaciones «menores» adoptadas en virtud de Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, el CPE ha sido modificado por dos veces en 1991 y en 2000. La modificación aprobada por la Conferencia de revisión celebrada en Munich el 17 de diciembre de 1991 ha afectado al artículo 63, y la misma entró en vigor el 4 de julio de 19973. Pero, sin duda, las modificaciones más profundas y amplias del CPE se aprobaron en la Conferencia de revisión de Munich, celebrada del 20 al 29 de noviembre de 20004. Estas modificaciones entrarán en vigor el 13 de diciembre de 2007, dado que el Acta-2000 ha sido aceptada por más de quince Estados contratantes5.

A decir verdad, la conveniencia de introducir reformas en el sistema de concesión de patentes instaurado por el CPE de 1973, se ha venido impulsando desde poco tiempo después de su entrada en vigor el 7 de octubre de 1977. Como se sabe, en esta fecha el CPE entró en vigor para Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido y Suiza; más tarde, y hasta el momento de celebrarse la Conferencia de revisión-2000, entró en vigor para Suecia (1 de mayo de 1978), Italia (1 de diciembre de 1978), Austria (1 de mayo de 1979), Licchtenstein (1 de abril de 1980), España y Grecia (1 de octubre de 1986), Dinamarca (1 de enero de 1990), Monaco (1 de diciembre de 1991), Portugal (1 de enero de 1992), Irlanda (1 de agosto de 1992),Page 25Finlandia (1 de enero de 1996), Chipre (1 de abril de 1998) y Turquía (1 de noviembre de 2000). Según ya se apuntó, la principal modificación que primeramente se introdujo en el CPE ha sido la modificación de 1991 relativa a su artículo 63, en cuya virtud los Estados contratantes pueden prolongar la duración de una patente europea o conceder una protección al expirar la vida legal de la patente en los casos en que el objeto de la patente requiera, antes de su comercialización en el Estado de que se trate, una autorización administrativa instituida por Ley.

Pero es a partir de 1998 cuando el Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes se propuso acometer una amplia reforma del CPE, reforma que venía impuesta por el A-ADPIC de 1994. Desde entonces, tanto el Consejo de Administración como el Comité «Derecho de Patentes» llevaron a cabo intensos trabajos; y a la vista de sus prometedores resultados, el propio Consejo de Administración decidió, el 24 de febrero de 2000, convocar la Conferencia Diplomática de los Estados contratantes para la revisión del CPE, a celebrar en Munich del 20 al 29 de noviembre de 20006.

A la Conferencia asistieron los Estados contratantes (Alemania, Bélgica, Chipre, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Licchtenstein, Luxemburgo, Monaco, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía), así como la Comunidad Europea, diversos Países observadores (por ejemplo, Bulgaria, Noruega, Polonia, etc.), la OMPI y diversas Organizaciones no gubernamentales (AIPPI, CCI, FICPI, etc.). Y tras los correspondientes trabajos desarrollados durante la Conferencia7, con fecha de 29 de noviembre de 2000, se aprobó el Acta de Revisión8 cuyo contenido está distribuido en 9 artículos. El artículo 1, sin duda el más extenso, introduce modificaciones, adiciones, sustituciones y derogaciones que afectan a un elevado número de artículos del CPE9. El artículo 2, rotulado «Protocolos», reforma el Protocolo interpretativo del artículo 69 del CPE, incorpora al Convenio el Protocolo sobre Efectivos de la Oficina Europea de Patentes de La Haya y da nueva redacción al Protocolo sobre Centralización e Introducción del sistema europeo de patentes. Por su parte, el artículo 3 autoriza al Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes para preparar un nuevo texto del CPE; texto cuya redacción debería armonizarse, en lo que fuese necesario, en las tres lenguas oficiales, pudiendo ser objeto de nueva numeración consecutiva con modificaciones en las remisiones a otras disposiciones del Convenio. Finalmente, los artículos 4 a 9 del Acta contienen normas sobre la firma yPage 26ratificación (art. 4), adhesión (art. 5), aplicación provisional de determinadas disposiciones contenidas en los artículos 1, 2, 3 y 7 del Acta (art. 6), disposiciones transitorias (art. 7), entrada en vigor (art. 8) y transmisiones y notificaciones (art. 9)10.

Al amparo de la autorización contemplada en el artículo 3 del Acta de Revisión, por decisión de 28 de junio de 2002, el Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes11 aprobó los nuevos textos del CPE, del Protocolo Interpretativo del artículo 69 CPE y de los Protocolos sobre Efectivos y sobre Centralización. El texto revisado del CPE, así como el del Reglamento de ejecución del Convenio (éste, según la modificación aprobada por decisión del Consejo de 7 de diciembre de 2006; el texto anterior del Reglamento lo había aprobado el Consejo de Administración por decisión de 12 de diciembre de 2002) y el del Reglamento de tasas han sido publicados en el Diario Oficial de la OEP12.

Los Estados que hasta el momento presente han ratificado o se han adherido al CPE-2000 son 2313. Según el artículo 172.4 del CPE, los Estados que en la fecha de entrada en vigor del Convenio revisado no lo hayan ratificado o no se hayan adherido al mismo, dejarán de ser Parte en el Convenio a partir de dicha fecha14.

II Puntos relevantes de la revisión
1. De la primera parte pisposiciones generales e institucionales)

Las revisiones realizadas en esta Parte del CPE afectan a los artículos 11 (Nombramiento del personal superior),14 (Lenguas de la Oficina Europea de Patentes, de las solicitudes de patente europea y de otros documentos), 16 (Sección de Depósito), 17 (Divisiones de Búsqueda), 18 (Divisiones de Examen), 21 (Cámaras de Recursos), 22 (Alta Cámara de Recursos), 23 (Independencia de los miembros de las Cámaras), 33 (Competencia del Consejo de Administración en ciertos casos), 35 (Votaciones), 37 (Financiación del presupuesto), 38 (Recursos propios de la Organización), 42 (Presupuesto), 50 (Reglamento financiero) y 51 (Tasas).

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Sin duda, la aportación más significativa que se introdujo en la Primera Parte del CPE ha sido la instauración de la Conferencia de ministros de los Estados contratantes (art. 4 bis). Esta Conferencia se reunirá al menos una vez cada cinco años con el fin de examinar las cuestiones relativas a la Organización y al sistema de la patente europea.

En punto a la competencia del Consejo de Administración, el artículo 33 suprime las limitaciones que a la misma establecía el anterior apartado 1, letra a), de este artículo y autoriza al Consejo para introducir modificaciones en las disposiciones de la Segunda a la Octava y a la Décima Parte del Convenio para garantizar su conformidad con un Tratado internacional en materia de patentes o con la legislación de la Comunidad Europea en materia de patentes [art. 33.1 .b)J.

2. De la Segunda Parte (Derecho de patentes)

Obviamente, las revisiones de mayor calado aprobadas en la Conferencia de 2000 han sido las relativas a la Segunda Parte del CPE, que contiene las disposiciones del Derecho sustantivo o material de patentes. En concreto, las modificaciones producidas en virtud de la revi-sión-2000 afectan a los artículos 52 (Invenciones patentables), 53 (Excepciones a la patentabilidad), 54 (Novedad), 60 (Derecho a la patente europea), 61 (Solicitud de patente europea por persona no legitimada), 65 (Traducción de la...

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