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- Los Acreedores y el Concurso. La Responsabilidad de Personas Ajenas Al Proceso
Las actuaciones de los acreedores para recuperar sus créditos fuera del concurso
Autor | Josep Farran Farriol |
Páginas | 259-262 |
Page 259
La complejidad de las relaciones comerciales y económicas entre empresas y entre las mismas personas físicas en el mundo actual, suelen alcanzar su punto de máxima fricción como consecuencia de la declaración de concurso de alguna de las integradas dentro del circuito económico en donde se desarrollan tales actividades en las que, el deudor, se halla relacionado con multiples acreedores con los que tiene suscritos diversos documentos algunos afianzados, avalados o de los que responde solidariamente lo que complica aún más la maraña de relaciones obligacionales entre partes.
La cuestión suele ser mucho más compleja cuando el concursado es una sociedad anónima o limitada, en la que el órgano de administración se halla sujeto a una serie de obligaciones disolutorias o derivadas de su actuación al frente de la sociedad que pueden hacerle responsable de las deudas contraidas por la sociedad o, de los daños que cause a la sociedad o a terceros, incluidos acreedores.
Los acreedores ante este cúmulo de obligaciones y ante la declaración de concurso de uno de sus deudores, adoptan determinadas conductas, antes ya explicadas, para recuperar sus créditos que pueden resumirse en las siguientes: a) Optan por percibir sus créditos dentro del concurso esperando recuperarlos dentro del procedimiento concursal, sea cual fuerePage 260 el resultado que obtengan; b) Actuan fuera del concurso sin manifestar su crédito dentro del proceso reclamando de terceros el pago de los créditos que ostentan; c) También, deciden actuar del modo más rentable y práctico, –por lo menos esto parece–, que consiste en manifestar su crédito dentro del concurso esperando recuperar todo o parte del mismo dentro del procedimiento concursal y, al mismo tiempo y fuera del concurso, procuran recuperar de terceros obligados también a su pago parte o la totalidad del crédito, sin que esta reclamación signifique merma de los derechos del acreedor dentro del concurso; y, d) En algunos casos, deciden no realizar ninguna actuación colocando la partida afectada por el infortunio en pérdidas, en razón de estimar que la escasa cuantía del crédito no merece otro tratamiento o, que los gastos y molestias que les acarreará su reclamación superarán a lo que se prevé pueda recuperarse.
El examen propuesto se inicia señalando que, desde la ya lejana ley de quiebras de 1829, vigente aún hoy para los procedimientos de quiebra no terminados en este momento, y continuando por la quita y espera...
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- Bibliografía
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