¿Que tiene que acreditar la SGAE cuando viene a cobrar?

AutorLeyre Alcalde Viviano
CargoCMS Albiñana y Suárez de Lezo

La publicación de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Sevilla de 10 de mayo de 2004 ha puesto de nuevo en el candelero el tema, ya recurrente, de la legitimación activa de las entidades de gestión de los derechos de autor.

El Fundamento Jurídico Primero de esta sentencia afirma que "la Sociedad General de Autores y Editores, en casos de reclamación, tendrá que probar, no sólo que se reproduce música, sino a qué autores pertenece y que éstos tienen contrato de su gestión de derechos de autor con esta entidad, exhibiendo el correspondiente contrato de su gestión conforme al artículo 138 de la Ley de Propiedad Intelectual (hoy artículo 153 del TRLPI)".

De esta forma, esta sentencia se desmarca de la doctrina jurisprudencial mantenida por el Tribunal Supremo en los últimos años tendente a conceder legitimación a las entidades de gestión para exigir el cobro de los derechos de autor o la pertinente indemnización sin necesidad de que la mima acredite que tiene contratada la gestión de tales derechos con el autor cuyas obras se comunican públicamente.

La tesis mantenida por el Juzgado sevillano parece obedecer al propio tenor literal del artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (en adelante, TRLPI), en cuya virtud "las entidades de gestión, una vez autorizadas, estarán legitimadas en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales."

En el mismo sentido, otros artículos del TRLPI mantienen que se trata de derechos cuya gestión y defensa se confía (artículo 147) o se encomienda a la entidad mediante contrato (artículo 153).

En línea con esta reciente sentencia debemos situar otras resoluciones, como por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de 9 de enero de 1992, que afirma la necesidad de que la SGAE, como cualquier otra persona física o jurídica que actúe judicialmente un derecho o un interés del que no sea titular, acredite en debida forma el título por virtud del cual se encuentra legitimada para llevar a conocimiento de un Juez una pretensión que no le pertenece. También la sentencia de la propia Audiencia Provincial de Sevilla de 14 de enero de 1994, que sostiene que la SGAE no está exenta de aportar con su demanda los contratos que le atribuyen la gestión de los derechos, pues aunque de hecho y hasta la fecha sea la única de las entidades de gestión existentes que se dedica al cobro de los derechos de comunicación pública de...

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