RD 2409/1986 de 21 de noviembre, sobre centros sanitarios acreditados y dictámenes preceptivos para la práctica legal de la interrupción voluntaria del embarazo

AutorRafael Junquera - Javier de la Torre - Luis Aparicio - Luis González Morán
Cargo del AutorCompiladores
Páginas281-284

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La sentencia del tribunal constitucional 53/1985, de 11 de abril, exige la comprobacion del supuesto de hecho en los casos de aborto terapeutico y eugenesico, asi como que el aborto se realice en centros sanitarios publicos o privados autorizados al efecto o mediante otra solucion similar dentro del marco constitucional. concretamente, la sentencia recuerda .

El articulo 417 bis del codigo penal declara expresamente no punible la practica del aborto en los supuestos de , y ; determina las comprobaciones previas que han de constar, exige el consentimiento expreso de la mujer embarazada y la realizacion del aborto por el medico o bajo su direccion en centros o establecimientos publicos o privados acreditados.

El presente real decreto viene a precisar y facilitar el estricto cumplimiento de los requisitos legales y sanitarios exigibles en los casos y circunstancias a que se refiere la citada ley, asi como la correspondiente adecuacion de la estructura asistencial y sanitaria, habida cuenta de la experiencia acumulada desde la publicacion de la orden de 31 de julio de 1985, siguiendo las orientaciones de la organizacion mundial de la salud y organizaciones profesionales de caracter internacional, y la entrada en vigor de la ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, de acuerdo con lo previsto en sus articulos 29.2, 40.7 y disposicion final cuarta.

Como es logico, los referidos requisitos o exigencias no son de aplicacion en los supuestos de exencion de responsabilidad, ni en la legitima atencion o intervencion medica o quirurgica.

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En su virtud, previo informe favorable del ministro de justicia y a propuesta del ministro de sanidad y consumo, de acuerdo con el consejo de estado y previa deliberacion del consejo de ministros, en su reunion del dia 21 de noviembre de 1986,dispongo:

I.

De los centros acreditados para la practica legal de la interrupcion voluntaria del embarazo articulo 1. a los efectos de lo dispuesto en el articulo 417 bis del codigo penal podran ser acreditados:1. para la realizacion de abortos que no impliquen alto riesgo para la mujer embarazada y no superen doce semanas de gestacion, los centros o establecimientos sanitarios privados que cuenten al menos con los siguientes medios personales y materiales:

1.1 Un medico especialista en obstetricia y ginecologia y personal de enfermeria, auxiliar sanitario y asistente social.

1.2 Los locales, instalaciones y material sanitario adecuado.1.2.1 el lugar donde este ubicado reunira las condiciones de habitabilidad e higiene...

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