Acreditación plusvalía. Calificación sustitutoria. Derecho de transmisión: no necesidad de intervención del cónyuge del transmitente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos.- Se presentan en el Registro de la Propiedad la escritura en la que se formaliza el 23 de mayo de 2013 las operaciones de partición y adjudicación de la herencia de un matrimonio, habiendo fallecido la madre el 7 de marzo de 2001, uno de los hijos y herederos el 27 de diciembre de 2010, y el padre en 2013, protocolizándose el cuaderno particional redactado por el contador partidor y por los herederos. Uno de los hijos, como hemos dicho, había fallecido con posterioridad a su madre sin haber aceptado ni repudiado su herencia, y con anterioridad a su padre, instituyendo a su hermana sin perjuicio de las legítimas de su esposa y padre, que se podrán satisfacer en metálico. La viuda del hijo premuerto, sin intervenir en la partición, percibe mediante acta notarial en metálico los derechos que le corresponden a la herencia de su difunto esposo. Se presenta también la escritura de elevación a público de documento privado de liquidación y división de herencia de dicho hijo premuerto, otorgada el 2 de septiembre de 2011, y la escritura de donación otorgada el 2 de septiembre de 2011 por el padre del hijo premuerto a favor de su hija, heredera de su hermano, de los derechos que le correspondían en dicha herencia.

Tras la calificación por la Registradora se suspende la inscripción, solicitándose la intervención de registrador sustituto, que reitera la calificación en cuanto a los problemas planteados, que a continuación se exponen.

Problemas planteados y resueltos.- En relación con la herencia del padre, fallecido en 2013, la Resolución de la DGRN declara que no basta para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos a propósito de la plusvalía municipal en el artículo 254.5 la Ley Hipotecaria mediante la mera solicitud al Ayuntamiento de asistencia efectuada por el interesado, siendo, por otro, lado insuficientes las meras fotocopias. La DGRN sólo exige el cumplimiento de este requisito en relación con la herencia del padre fallecido en 2013, sin hacer referencia para nada a su aplicación a las herencias de la madre y del hijo fallecido respectivamente en los años 2001 y 2010, exigida por ambos...

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