Acrecimiento en el usufructo

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas66-66

Page 66

El usufructo, en principio y como regla general, suele considerarse como un legado, como una institución a título particular (siendo el nudo propietario de los bienes quien recibe la condición de heredero).

Si varios sujetos son llamados al usufructo de todo o parte de la herencia pueden tener lugar dos tipos diferentes de acrecimiento:

  1. El propiamente hereditario, el que está siendo analizado aquí, en el sentido de exigir una institución solidaria y una cuota vacante, al que se refiere el mencionado art. 987 CC de manera que tendría lugar cuando se deja el usufructo a varias personas.

  2. El llamado acrecimiento impropio, previsto por el art. 521 CC dentro de la regulación específica del derecho de usufructo, que tiene lugar cuando nombrando a varios usufructuarios de forma solidaria, y habiendo recibido todos ya su parte, fallece alguno de ellos con posterioridad, pasando su parte a los otros cousufructuarios y no al nudo propietario.

Cuando se establece este tipo de acrecimiento en el derecho de usufructo...

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