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En este caso tiene lugar entre los herederos fiduciarios, los que reciben la herencia con la obligación de conservar y transmitir a un
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posterior heredero, y entre los herederos fideicomisarios, los que recibirán definitivamente los bienes.
Siempre, claro está, que se cumplan sus presupuestos de ser llamados de forma solidaria y cuando exista cuota vacante.
Lo que no puede tener lugar es el acrecimiento entre unos y otros.