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El art. 987 CC establece que el derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en los términos establecidos para los herederos.
Los mismos efectos del derecho de acrecer entre coherederos tienen lugar en el supuesto de varios legatarios. Por tanto se produce cuando se nombra a varios legatarios en la misma cosa o derecho, o en un grupo de cosas o derechos.
A lo que no cabe dar lugar es al acrecimiento entre los herederos y los...