Acotaciones al sistema de medios de impugnación tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 2015

AutorJosé Antonio Colmenero Guerra
Páginas559-585
559
ACOTACIONES AL SISTEMA DE MEDIOS
DE IMPUGNACIÓN TRAS LA REFORMA DE
José Antonio Colmenero Guerra
Profesor Titular de Universidad
Universidad Pablo de Olavide
I. CONSIDERACIONES GENERALES
la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, señala, en su
Preámbulo, que la Comisión Institucional para la elaboración de un texto articulado de Ley
de Enjuiciamiento Criminal ha elaborado una Propuesta de Código Procesal Penal, que se
encuentra sometido a información pública y debate, al plantear un «cambio radical del sistema
de justicia penal» que «requiere un amplio consenso». Ante dicho contexto, sin embargo, se
procede a diferentes reformas, «que no pueden aguardar a ser resueltas con la promulgación del
nuevo texto normativo que sustituya a la más que centenaria Ley de Enjuiciamiento Crimi-
nal». Entre esas reformas, el Preámbulo señala que es objeto de modicación la LECrim para
la «instauración general de la segunda instancia», «la ampliación del recurso de casación» y «la
reforma del recurso extraordinario de revisión». Luego, la norma lleva a cabo una modicación
del Sistema de medios impugnación en el proceso penal. Junto a ella, convendría señalar que la
Ley Orgánica 1/2015, de 30 de enero, de modicación del Código Penal, modica el «juicio de
faltas», transformándolo en el «Procedimiento para el juicio sobre delitos breves», y lleva a cabo
retoques para el recurso de apelación de dicho procedimiento.
Por otro lado, también se produce en la Ley 41/2015 la regulación de un proceso civil
especial, denominado «procedimiento de decomiso autónomo», al que, en materia de recursos,
le serán de aplicación las normas reguladoras para el proceso penal abreviado.
A todas estas cuestiones vamos a prestarle atención, dedicándole unas breves reexiones.
No obstante, sí conviene poner de relieve, desde este momento, ciertas consideraciones. La
primera que señalaría es que la reforma de la apelación, para cuasi-generalizar el «doble grado
de conocimiento» debe ser bienvenida. Con independencia del acierto en la regulación, que los
procesos penales por delito graves permitan un doble enjuiciamiento, en hechos y derecho, era
una cuestión reclamada desde antiguo, y respecto de la cual existían pronunciamientos interna-
cionales recriminando su «ausencia». Por tanto, con la reforma se cumplen los deseos de parte
de la doctrina, pero también el ordenamiento español se adecua a los estándares internacionales
en materia de derechos humanos.
También debe anotarse como un logro, el que el Tribunal Supremo pueda cumplir, aho-
ra, en el ámbito penal su verdadera función, la ser el Tribunal Superior para todas las cuestiones,
pues de esa manera podrá realizar una verdadera unicación de criterios en todos los procedi-
mientos y delitos, aunque ello se consiga por cauces diversos. De la misma manera, también
es relevante la reforma de la revisión para que esta permita dar cumplimiento a las sentencias
NUEVOS HORIZONTES DEL DERECHO PROCESAL JOSé ANTONIO COLMENERO gUERRA
560
dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y una mejora de los motivos que dar
a este medio de impugnación extraordinario.
Ahora bien, en las siguientes páginas vamos a realizar diferentes acotaciones que inci-
den en dichos aciertos, que lógicamente redundarán en la ecacia y eciencia de las reformas,
respecto de las cuales habrá que esperar a su aplicación para comprobar su resultado, y para
resolver las dudas que se planteen.
II. LA APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL
1. La complejidad del sistema: los recursos contra las resoluciones
interlocutorias
Si bien la Ley 41/2015 procede a ampliar las resoluciones recurribles en apelación, esto no
supone una simplicación del sistema de recursos en el proceso penal, en el que sigue rei-
nando cierto «caos». Por un lado, están los recursos contra las resoluciones del Letrado de la
Administración de Justicia, bien reposición (contra las diligencias de ordenación del Letrado,
y contra los decretos, art. 238 bis LECrim), bien recurso de revisión (contra los decretos que
expresamente lo prevean, art. 238 ter LECrim). Por otro, están los recursos contra las resolu-
ciones interlocutorias y contra las resoluciones denitivas dictadas por el órgano unipersonal
o colegiado. Contra las resoluciones interlocutorias cabe reforma (autos dictados por el Juez
en el período de instrucción, art. 217 LECrim), súplica (autos dictados por los Tribunales
penales, art. 236 LECrim), queja (contra determinados autos, art. 218 LECrim) y apelación
(contra determinados autos, y con variantes dependiendo de si se trata de proceso común o
de los procesos abreviado y de urgencia, arts. 222 y 766.2 LECrim). A ello hay que sumar los
recursos contra las resoluciones denitivas, donde nos encontramos con la apelación y casa-
ción (dejamos al margen otros supuestos, como la revisión y la anulación), con su variantes,
así como la queja por denegación de los anteriores (aunque este puede suscitar dudas sobre
su ubicación).
De esta manera se dibuja un mapa complejo, y ello sin entrar ahora en su tramitación.
No se puede negar que son las resoluciones interlocutorias las generan mayores problemas,
campo en el que se debieran hacer modicaciones para simplicar el sistema1, pero ello, de
momento, no ha sido objeto de reforma.
2. La apelación contra sentencias
2.1. Generalización del recurso
Como se acaba de poner de relieve, en el campo de los medios de impugnación contra reso-
luciones interlocutorias no se ha producido ninguna mejora o avance, pero sí se ha hecho en
el caso de los recursos contra resoluciones denitivas, en el que se adopta un sistema de tres
grados de conocimiento: instancia, apelación y casación; eso no quita que en otros supuestos
sólo sea posible instancia y casación; e incluso casos en los que no será posible recurso (salvo
1 Al respecto JAEN VALLEJO, M. «Recursos contra sentencias penales», consultado en el derecho.com
(21.03.2016), pág. 2.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR