Acotaciones del tribunal supremo español sobre la remuneración por copia privada de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual

AutorM. Botana Agra

Con fecha de 10 de febrero de 1997, la Sala 3.a, Sección 3.a, de nuestro Tribunal Supremo ha dictado las sentencias que resolvían los recursos números 199/1993, 166/1993 y 201/1993 (el texto de las sentencias puede consultarse en AJ, 1997, números 1.556, 1.557 y 1.558). Mediante estos recursos se pretendía anular diversas normas, contenidas en el Real Decreto 1434/1992, de desarrollo del artículo 25 de la LPI (versión de 1992) regulador del derecho de remuneración por copia privada. Pues bien, los recursos han sido desestimados por el alto Tribunal con base en la argumentación que seguidamente se expone, si bien -como información previa que puede facilitar la comprensión y alcance de la misma- parece oportuno ofrecer una síntesis del iter del régimen contenido en la Ley de Propiedad Intelectual, y en el citado Real Decreto, sobre el derecho de remuneración por copia privada de obras protegidas por derechos de autor y afines (para un estudio reposado y más extenso del tema, puede verse Botana Agra, «Las incorporaciones del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) en materia de derechos de autor», ADI, XVII, 1996, 49 y sigs., 71 y sigs.).

I

El derecho de remuneración por copia privada ingresa en nuestro Derecho de la mano del artículo 25 de la LPI de 1987. Concebido como una especie de contrapunto del límite del derecho de reproducción consistente en permitir a los terceros la libre reproducción de obras para uso estrictamente privado del copista y siempre que la copia no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa (art. 31.2 LPI, 1987), el régimen de ese derecho se desarrolló inicialmente en el RD 287/1989; y, más tarde, tras la nueva redacción dada al artículo 25 de la LPI por la Ley 20/1992, el pertinente desarrollo reglamentario se produjo mediante el RD 1434/1992.

Con ocasión de la adaptación de nuestra legislación a la Directiva 92/100/CEE, de 19 de noviembre de 1992 (adaptación llevada a cabo por la Ley 43/1994), el artículo 25 de la LPI recibió una redacción parcialmente distinta de la que tenía, lo que motivó la promulgación del RD 325/1994, por el que se modificaron algunos preceptos de su precedente RD 1434/1992.

El Real Decreto Legislativo 1/1996 ha aprobado, como se sabe, el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual; y en su Disposición Derogatoria única, apartado 2, declara vigente el citado RD 1434/1992 en lo no modificado por el RD 325/1994 y en lo no derogado conforme al apartado 1 de esa misma Disposición (los preceptos del RD 1434/1992 derogados han sido los contenidos en los arts. 9.1, 11, 12, 14, 16, 17, 18,19 y 37.1, así como en los Capítulos II y III del Título II).

II

Conocido el iter de la regulación del derecho de remuneración por copia privada (art. 25 de la LPI y RD 1434/1992), procede entrar ya en el examen de los extremos sobre los que se han centrado los recursos más arriba referenciados...

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