Acotaciones a los conceptos de valuabilidad e inscribibilidad en AJD. Especial referencia a novaciones de préstamos o créditos garantizados con hipoteca

AutorJavier E. Satué de Velasco
CargoNotario de l'Escala (Girona)
Páginas109-117
LA NOTARIA | | 1/2018 109
INTRODUCCIÓN
Si algo queda patente de la experiencia
práctica diaria en la aplicación del impues-
to de Actos Jurídicos Documentados (AJD)
es el alto grado de inseguridad que genera
para los operadores jurídicos y particulares
su interpretación, lo que debería resultar
sorprendente porque tiene una alta con-
guración técnica y no plantea problemas
de prueba, como otros impuestos, sujetos
a comprobaciones, vericaciones, facturas,
valoraciones, deducciones, bonicaciones,
requisitos subjetivos, etc.
Pero persiste una guerra de guerrillas en
relación con el mismo que no cesa, aunque
sus presupuestos sean aparentemente cla-
ros y opere ab initio en un ámbito abstracto
e independiente de vicisitudes concretas.
Sin embargo, se observa recurrente-
mente cómo las circunstancias, por decir-
lo suavemente, han ido conduciendo a un
mundo abstruso, lleno de recovecos aun-
que igualado por una constante voluntad
recaudatoria.
Por ello, se va a intentar explicar previa-
mente de manera lo más sincrética posible
de qué presupuestos parte este tributo,
para poder desgranar después las materias
objeto del presente trabajo.
Si se repara en los supuestos gravados por
AJD, cabe deducir una característica común:
hay un alto componente nalista en todos ellos,
que acerca el impuesto, pese a su conceptua-
ción como tal, a las características propias de
una tasa, pues se halla relacionado con un servi-
cio que el Estado presta en ejercicio de su autori-
dad a quien solicita su intervención; así:
- El reconocimiento público y uso social
legítimo, en el caso de rehabilitación y
transmisión de dignidades nobiliarias;
- La agilidad en los procedimientos de
recobro, fundamentalmente su ejecutivi-
dad, para documentos de giro y asimilados
( hasta el punto que los efectos timbrados
por cuantía inferior al nominal pierden
ejecutividad, como ya declaró el Tribunal
Constitucional en sentencia 133/2004);
- La prioridad erga omnes, para las anota-
ciones preventivas no de ocio que tengan
por objeto derecho o interés valuable;
Acotaciones a los conceptos de valuabilidad
e inscribibilidad en AJD. Especial referencia a novaciones
de préstamos o créditos garantizados con hipoteca
Javier E. Satué de Velasco
Notario de l’Escala (Girona)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR