Acoso moral en el trabajo o mobbing. Breve repaso de los criterios judiciales más relevantes

AutorSonsoles González Solís
CargoAbogada
Páginas77-80

La tipificación del acoso moral en el trabajo

El acoso moral o mobbing -expresión acuñada por el profesor de la Universidad de Estocolmo Heinz Leymann- define una situación de hostigamiento a un trabajador frente al cual se desarrollan actitudes de violencia psicológica de forma prolongada que conducen a su extrañamiento social en el marco laboral, causándole alteraciones psicosomáticas de ansiedad y consiguiendo, en ocasiones, el abandono del empleo por parte del acosado, al no poder soportar el estrés al que se encuentra sometido.

El denominado acoso moral ha alcanzado en la actualidad un notable interés público, dando lugar a un importante incremento de los debates y estudios sobre el particular, así como a un aumento significativo de las demandas planteadas por los trabajadores ante los tribunales del orden social. Ahora bien, sin olvidar la importancia que debe darse a este fenómeno, no debe perderse de vista el hecho de que no todas las situaciones que revelen un conflicto entre un trabajador y su superior jerárquico o entre compañeros de trabajo han de calificarse, sin más, como mobbing. Dicho de otro modo, no toda manifestación del poder empresarial, incluso si tal poder se ejerce de forma abusiva, o de las fricciones y desavenencias entre empleados puede calificarse de acoso moral, pudiendo ser simplemente el resultado de una relación personal o profesional deteriorada o de un tipo de trabajo que propicie la tensión o el enfrentamiento.

Por ello, es importante que el profesional que asesora a su cliente en relación con una posible situación de acoso moral, deslinde correctamente (tarea ésta no exenta de dificultad) qué conductas pueden calificarse de acoso moral y cuáles constituyen un mero ejercicio arbitrario del poder directivo empresarial o una relación personal deteriorada no encuadrable en la figura del mobbing. En este sentido, los tribunales del orden social han venido estableciendo tres factores que caracterizan al acoso moral y lo diferencian del uso arbitrario del poder empresarial (entre otras, sentencia del Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, de 18 de junio de 2001):

(i) En primer lugar, la intención del sujeto que provoca el acoso moral. Así, mientras que en el ejercicio arbitrario del poder empresarial lo que el empresario puede buscar a través de medios inadecuados es, por ejemplo, el mantenimiento de la empresa o la mejora de su competitividad en el mercado, en el acoso moral la finalidad de la conducta empresarial es causar un daño socavando la personalidad del trabajador, con la finalidad, generalmente, de que el mismo abandone la empresa voluntariamente. En este sentido, el acoso es típico, por ejemplo, en relaciones laborales en las que el empleado tiene acumulada una relevante antigüedad, por lo que el acosador puede buscar mediante el acoso al empleado que éste dimita evitando así el abono de una indemnización por la extinción injustificada del contrato de trabajo. También el acoso puede darse con más facilidad en el ámbito de la función pública, con el propósito de que el acosado solicite un...

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