Acoso laboral

AutorDavid Lorenzo Morillas Fernández - Rosa María Patró Hernández - Marta María Aguilar Cárceles
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal y Criminología,Universidad de Murcia - Profesora Asociada de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico,Universidad de Murcia - Profesora del Departamento de Historia Jurídica y de Ciencias Penales y Criminológicas, Universidad de Murcia
Páginas615-634
Capitulo decimotercero
VICTIMAS DE ACOSO LABORAL Y ESCOLAR
I. ACOSO LABORAL
1. La violencia en el trabajo
La violencia en el trabajo, lugar donde transcurre gran parte de la
actividad diaria de una persona, ocurre en las organizaciones de todo el
mundo y tiene un impacto considerable en la salud integral de los tra-
bajadores y trabajadoras que lo sufren. Las Encuestas Europeas sobre
las Condiciones de Trabajo llevadas a cabo regularmente por Eurofound
(Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de
Trabajo) muestran que la violencia y el acoso en el lugar de trabajo
constituyen graves problemas, tanto por su incidencia como por la gra-
vedad de las consecuencias asociadas a la misma. Según Luna (2003),
las cifras arrojadas por la Tercera Encuesta Europea constituyeron po-
tentes argumentos para la consideración de esta problemática:
A) Violencia física. Se estimó que el 4% de la población laboral
se encontraba expuesta a violencia física en el trabajo por par-
te de personas ajenas a su empresa. Las mayores cotas de ex-
posición se daban en sector servicios (administración pública,
comercio y venta). El 2% de la totalidad de los trabajadores se
encontraban expuestos a violencia física por parte de perso-
nas de su entorno de trabajo.
B) Intimidación y amenazas. El 9% de la población laboral era ob-
jeto de intimidación y amenazas, obteniéndose las mayores tasas
de exposición en el sector servicios (en la Administración Pública,
hoteles y restaurantes y otros servicios). Se encontró una mayor
ocurrencia en las mujeres (10%) que en los hombres (8%).
C) Acoso sexual. El 2% de la totalidad de la población laboral está
expuesta a acoso sexual. Las mayores exposiciones se dan en ser-
616 D. L. Morillas Fernández – R. Mª Patró Hernández – M. Mª Aguilar Cárceles
vicios de hostelería (hoteles y restaurantes), entre mujeres y entre
empleados en condiciones precarias o con contratos temporales.
D) Efectos sobre la salud debidos a la violencia en el trabajo. La vio-
lencia en el trabajo apunta directamente hacia un aumento de
las enfermedades, particularmente las asociadas con el estrés.
El 40% de las personas expuestas a violencia física, el 47 % de
las expuestas a amenazas y el 46% de las expuestas a acoso
sexual experimentan sintomatología relacionada con el estrés.
E) Efectos sobre el absentismo laboral. El absentismo relaciona-
do con problemas de salud aumenta con la violencia en el tra-
bajo: el 35% de los trabajadores expuestos a violencia física,
el 47% a amenazas y el 31 % a acoso sexual.
De este modo, dentro de la violencia en el lugar de trabajo se in-
cluyen, además de la violencia física, las conductas físicas o verba-
les amenazantes, intimidatorias, abusivas o acosadoras. Según Luna
(2003), lo que se ha venido denominando mobbing o acoso psicológico
es una forma más de violencia en el trabajo. Si bien la violencia física
en el trabajo es más fácil de detectar al llevar asociados signos exter-
nos evidentes, no ocurre lo mismo con la violencia psicológica y el
acoso, cuya existencia puede en muchos casos negarse o deformarse y
su repercusión afectar negativamente a la salud física y psicológica de
la víctima que lo sufre durante un considerable periodo de tiempo.
2. Concepto y características del acoso laboral
Tras la reforma aprobada en junio de 2010 del Código Penal de
1995, se introdujo por primera vez, de forma diferenciada, el acoso la-
boral dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, en-
tendiéndose por tal “el hostigamiento psicológico u hostil en el marco
de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo su-
fre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad”, y quedando
incorporadas en el tipo penal tanto las conductas de acoso producidas
en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas, como las producidas
en el de las relaciones jurídico-públicas.
El acoso laboral implica, por tanto, un hostigamiento, es decir, una
serie de conductas que se caracterizan por su duración, repetición,
intensidad e intencionalidad. El acoso laboral o mobbing (del inglés

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