El acoso inmobiliario del art. 173.1, 2º CP

AutorConcepción Carmona Salgado
Páginas35-41

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Concepto y elementos del acoso inmobiliario

Las observaciones críticas realizadas supra en relación al acoso laboral, pueden hacerse igualmente extensivas, con más motivo aún, si cabe, a esta otra novedosa figura delictiva, por lo demás, creación también de la propia reforma operada en el CP por la LO 5/2010, cuya regulación vino a ubicarse en el apartado 2 de su art. 173.1, justo a continuación de la correspondiente al delito de acoso laboral, a pesar de haber empleado nuestro legislador en este caso concreto una redacción algo diferente a la dispensada a la infracción anterior.

Me refiero ahora, como es lógico, al mal llamado acoso inmobiliario, como específica y equivocada respuesta del legislador penal al insistente requerimiento por parte de ciertos medios de comunicación para que, al amparo de semejante “etiqueta periodística”, se penalizaran algunas conductas de esta índole al afectar a determinadas personas, aquejadas de especiales características de vulnerabilidad e indefensión: en particular, sujetos ancianos u otros que no siéndolo, se hallaban, por la razón que fuere, afectados de cualquier tipo de discapacidad, los cuales, desde tiempos inmemorables, o bien eran propietarios de una parte o de la totalidad del inmueble, o bien poseían su legítimo título de arrendatarios del mismo, aunque su permanencia en ellos, al amparo de uno u otro concepto contractual, no interesaba en absoluto al sujeto activo, quien, ávido de obtener los mayores resultados económicos posibles, asediaba a sus respectivos moradores con la exclusiva finalidad crematística de disponer mate-rialmente al completo de dichos espacios inmobiliarios, con la intención de enajenarlos en su totalidad, o sólo en parte, a terceras per-

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sonas, a su vez interesadas en adquirirlos, aunque para ello debían previamente estar libres de inquilinos, a quienes pretendía desalojar de forma ilegal, es decir, burlando la normativa civil vigente en esta materia intentando comprar la vivienda al que fuera su propietario o indemnizando, por desahucio, al arrendatario de la misma, y ello sin desdeñar la posibilidad de que su intención no fuera otra que la de “especular directamente” a efectos urbanísticos (blockbusting, término acuñado en los EEUU para este último supuesto) 11.

Regulación penal de esta figura delictiva y de otras que le son afines crítica valorativa

El citado precepto conminó en su momento, como lo sigue haciendo ahora, esta nueva modalidad delictiva de acoso con la misma

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sanción prevista para el acoso laboral del apartado anterior, es decir, prisión de seis meses a dos años, describiéndolo de la siguiente forma: “al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda”. Ante semejante regulación penal debe observarse que, pese a requerir dicho precepto la necesidad de reiteración en la conducta acosadora conminando ambas figuras delictivas con idéntica pena, omitió incluir en esta segunda categoría delictiva el elemento relativo a su gravedad, elemento que sí incluyera, en cambio, en la redacción de la conducta anteriormente descrita por él, suscitando esta distinta regulación jurídica, de entrada, una más que evidente confusión interpretativa al castigar a través del mismo precepto con idéntica pena conductas acosadoras, a su juicio de distinta entidad.

Sin embargo, dicha confusión que, a primera vista, y solo en principio, afectaría a su particular conexión valorativa con la específica regulación del acoso laboral, vino a incrementarse, de forma considerable, al tener que relacionar dicho precepto con el nuevo tipo penal que, al propio tiempo y de forma paralela, creara la misma reforma de 2010, aunque ubicándolo en el ámbito de las coacciones del art. 172. 1 CP, como figura delictiva que decidió excluir del contexto del art. 173.1. Me refiero, en particular, al tercer y novedoso apartado del primero de esos preceptos, el cual, carente de precedente legislativo alguno en este...

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