Acord de l'Assemblea General Extraordinària celebrada al Col.legi de Lleida, el dia 7 de juliol de 2004
Per tal que per l'Administració de Justícia es doni solució als problemes que ens trobem els advocats de la demarcació del Col·legi de Lleida i dels partits judicials de la província, en relació a l'exercici del dret de defensa que representa la implantació dels Judicis Ràpids, es van aprovar per unanimitat el següents acords:
1.- Que l'advocat defensor disposi en la seva compareixença davant del Jutjat de Guàrdia, des de primera hora del matí de la còpia íntegra, a l'igual que el Ministeri Fiscal, de les actuacions policials sense necessitat de rogativa per part de l'advocat a cap funcionari.
2.- Que l'advocat pugi disposar prèviament a la compareixença de l'article 798-9 de la Llei d'Enjudiciament Criminal d'intèrpret que l'ajudi a mantenir l'entrevista un cop hagi estudiat les diligències i també en pugui disposar a la presó les vegades que convingui.
3.- Que l'advocat defensor disposi d'un espai, físic i temporal, autènticament reservat amb el seu client per poder preparar la defensa en la compareixença prèvia de l'article 798 i següents.
4.- Que l'intèrpret designat sigui advertit de la seva obligació del secret professional i de les conseqüències que el seu incompliment podria suposar-li, tot això per tal d'aconseguir la confiança del client.
5.- Que no s'instrueixi un Judici Ràpid en el supòsit que el denunciant no hagi pogut ser citat de compareixença davant del Jutjat de Guàrdia, i no hagi pogut ser interrogat per l'advocat defensor, o bé no comparegui malgrat haver estat citat, sense que això comporti la continuació de la detenció o d'ingrés a la presó del detingut. Havent de complir les citacions fetes pels Mossos d'Esquadra, d'acord amb el que preveu la Llei d'Enjudiciament Criminal, sense que sigui de rebut els telefonemes, on no hi consta el delicte que se l'imputa al justiciable, així com la possibilitat de comparèixer amb advocat.
6.- Que de conformitat amb el previst a l'article 520 de la Llei d'Enjudiciament Criminal, el detingut sigui posat a disposició judicial immediatament després que s'hagi produït la primera declaració -o s'hagi negat a la mateixa- sense necessitat de què la burocràcia preparadora de papers al Jutjat representi ni un minut més de la seva...
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