Acontecimientos antecedentes y estado de opinión

AutorDr. Ricardo Yáñez Velasco
Cargo del AutorMagistrado. Profesor de Derecho Procesal
Páginas387-432
387LA VERGÜENZA EN EL PUNTO CIEGO
VIOLENCIA ESTATAL Y CUMPLIMIENTO DE UN DEBER
1. La falacia de la legalidad
El sof‌isma de la parcialidad reconocida, en el que se presenta algo como insepara-
ble, por ejemplo el abuso con el uso790, puede asimilarse a la excusa de quien puede
cambiar la ley pero se parapeta tras la ley pa ra no hacerlo. Cuando la discusión está
en la formalidad de la Ley o un determinado contenido de la misma, o en la Cons-
titución española, en Política y bajo el sistema democrático que ha sido generado,
puede discutirse sobre estos particulares. Por su parte, si las personas idealizan la
Ley minimi zan las injusticias y critican con severidad los efectos de la desobedien-
cia al Dere cho791. Como se verá más adelante, la justif‌icación de la desobediencia ci-
vil incluye, precisamente y aunque pudiera parecer contradictorio, la contribución
al af‌ianzamiento de la ley y el orden792. Además, no puede operar políticamente el
argumento negatorio sin rechazar con ello la lógica democrática de ese sistema
parlamentario. Cuando M. Rajoy negaba la posibilidad de discusión entraba en un
irresoluble círculo vicioso: es la falacia trampa de la ley para no discutir o debatir
sobre la ley. En esencia no hay ninguna diferencia con el PSOE en el Gobierno
nacional cuando, en 12-IX-2018, se invoca un diálogo (político) pero en “el marco
legal vigente”, que impuso la retirada de la proposición legislativa del PdeCat en el
Congreso, como ocurrió con la de ERC con anterioridad. Esto es, en la idea que
cualquier cambio, el de la Constitución incluido, “se acometa por los mecanismos
previstos en el propio pacto constituyente”793. Se suprime, al cabo, el valor real de
790 Jeremías Bentham, Tratado…, cit., Cap. V de la Tercera Parte.
791 Howard Zinn, Disobedience and Democracy. Nine Fallacies on Law and Order, Vintage
Books, Nueva York, 1968, pp. 21 y ss.
792 En este sentido, por todos, Fred R. Berger, “Law and Order and Civil Disobedience”, Inquiry.
An Interdisciplinary Journal of Phiilosophy, vol. 13, issue 1-4, 1970, pp. 254 y ss.
793 Carlos Lesmes Serrano, Discurso..., cit., p. 7. El autor alude poco antes a la “aparente voluntad
popular” que persigue la impunidad contra una norma que fue “pacto intergeneracional”, lo
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RICARDO YÁÑEZ VELASCO
quien detenta la soberanía, sometido a la decisión que décadas atrás tomó, aunque
lo fuera con una integración de personas ahora ya irreconocible. La contradicción
es todavía más f‌lagrante ante tantos ejemplos de incumplimientos legales y cons-
titucionales sistemáticos como los antes mencionados. Pero es que además debiera
ser de sentido común el rechazo al absolutismo legal o el llamado fetichismo de la
legalidad, por el que nunca estaría justif‌icada la violación de la ley794.
Francisco Rubio Llorente indicó la vía política y pacíf‌ica de aceptar la petición de
un referéndum que Cataluña –no necesa riamente como iniciativa legislativa form al
desde el Parlament catalá n– no puede convocar por sí, como Comunidad autónoma,
al precisar un a mayoría muy cualif‌icada si estuviera en una de las moda lidades de
referéndum previstas, que no es el caso, por lo que se inf‌iere la vía de la reform a
constitucion al para permitirlo 795.
A muchos les llama la atención que España negociara con una banda ar-
mada, ETA, autora de centenares de delitos de sangre. Públicamente se pactó
con terroristas, a la vista de todos, cierto que manteniendo la negativa a las ar-
mas y el crimen y sin mediar indultos. En cualquier caso, se rechaza pactar con
un movimiento político –no armado ni terrorista– y pacíf‌ico, cuando menos
antes de las actuaciones (que se dicen) violentas identif‌icadas como presunto
delito de rebelión en tesis de una violencia eventual, tras presentación de quere-
llas, no tras manifestaciones sino después de una declaración parlamentaria de
independencia.
La querella implica un relato fáctico, una relación de hechos. No exige ca lif‌icación
jurídica ning una, aunque el querellante la introduzca. Debe ser el juez que afronta
la estimación o no de la querella a f‌i n de instruir o no una causa pena l, el que puede
incorporar eventua les calif‌icaciones jur ídico-penales provisorias, no en vano ha de
desestimar la ad misión si los hechos que fundan l a querella no constituyen delito
(artículo 313 I LECr), para lo cual ha de exa minar el eventual encaje de esos hechos
en cualquier delito tipi f‌icado.
que implica que si no fuera “aparente”, bien parece que la voluntad del pueblo debiera poder
sobreponerse a esas formas constituidas porque es, en sí, constante poder constituyente.
794 Sidney Hook, “Neither Blind Obedience nor Uncivil Disobedience”, New York Times Maga-
zine, 5-VI-1966, p. 122.
795 “Un referéndum para Cataluña”, El País, 8-X-2012, donde ya se alude a la amenaza del artículo
155 CE por parte de algunos miembros del Partido Popular en el Gobierno y fuera de él.
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Téngase además presente que en Cataluña, a diferencia del País Vasco, se
atiende a un volumen mucho mayor de personas de las que podrían haber apo-
yado la independencia vasca; más de 2 millones es casi la población de Euskadi
al completo796 . El argumentario utiliza, esencialmente, las falacias de la ley y de
la lealtad constitucional. En orden a lo expuesto, resulta harto confuso atender
al binomio “Volver a la legalidad” y “Excluir a políticos como vía de legalidad”.
Ello es así porque las leyes 19 y 20/2017, de 6 y 8 de septiembre, respectivamente
del referéndum de autodeterminación y de transitoriedad jurídica y fundacional
de la República, primero suspendidas y después declaradas inconstitucionales,
en fecha 21 de octubre de 2017, no se encuentran en el ordenamiento jurídico,
no son legalidad española ni, además, se explican como elementos normativos
que discutir, cuando se activó la “intervención” prevenida en el artículo 155 CE.
El antecitado precepto, tal y como ha sido utilizado, recuerda en buena medida
la dictadura que los romanos usaban frente a la República como mecanismo de
salvaguarda, aunque al f‌inal la f‌igura del dictador acabó siendo estadio antece-
dente del Imperio797. A su vez, no deja de ser una vía de emergencia del Estado
para el Estado, lo que recuerda de qué modo se insiste también en su vínculo
con la defensa de la democracia, enlazando con el estado de excepción al que
ref‌iere C. Schmitt o a la idea de la tradición de los oprimidos y la regla (el estado
de excepción) en la que se vive798. En este sentido se llamó la atención sobre lo
necesario de desmentir a los políticos irresponsables según los cuales el estado
de emergencia acordado en Francia tras los atentados de París que propiciaron la
ley de 20 de noviembre 2015 era un escudo para la democracia, siendo cierto pre-
796 En octubre de 2017 censada en aproximadamente dos millones doscientos mil habitantes.
797 En la República romana la ley cesaba por precepto constitucional con la dictadura, eodor
Mommsen, Derecho Penal Romano, Temis, Bogotá, 19992, p. 28. El autor indica cómo en la
dictadura de César, y en el ámbito del delito contra el Estado, se derogaron leyes penales que
castigaban tentativas de variar la Constitución vigente (íd. P. 351). Desde la perspectiva de
evolución histórica, cfr., en general, eodor Mommsen y su Historia del Derecho romano,
Turner, Madrid, 20032: Libro I, nota 39 en p. 49, la dictadura como consecución de la monar-
quía; Libro II, p. 10, donde el rey sólo se diferencia del dictador por la brevedad, que más ade-
lante se alteró; Libro IV, p. 359, con César buscando la absoluta e ilimitada facultad dictatorial
de la República luego fue investido imperator; y Libro V, p. 221. Véase, en otro contexto, Carl
Schmitt, La dictadura. Desde los comienzos del pensamiento moderno de la soberanía hasta
la lucha de clases proletaria, Alianza editorial, Madrid, 1985, y Leo Strauss , Sobre la tiranía,
Ediciones Encuentro, Madrid, 2005.
798 La octava tesis de Walter Benjamin; “Tesis de f‌ilosofía de la historia” en Discursos interrum-
pidos I. Filosofía del arte y de la histor ia, Taurus, Buenos Aires, 1989, p. 182.

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