El Acogimiento y sus modalidades

AutorDaniel Valpuesta Contreras - Pablo Abascal Monedero - Concepción Nieto Morales
Cargo del AutorFiscal Coordinador de Protección de Menores. Fiscalía de Sevilla - Dr. Derecho. coordinador turno Oficio Protección. Colegio Abogados de Sevilla. Pfr. A. Universidad Pablo Olavide. - Dra. Sociología. Pfra. A. Universidad Pablo de Olavide. Sevilla. España
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Desamparo implica la asunción de la tutela por la entidad pública, la que suele denominarse "Tutela Automática", en la medida en que se trata del único caso legalmente previsto en que no es necesaria una resolución judicial para la constitución de tal figura jurídica, bastando la resolución administrativa que declare aquí para que la administración asuma el cargo del tutor declarado en desamparo.

Establece el artículo 222 del Código Civil como persona sujeta a tutela:

  1. Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad (enconsecuencia, con ello el artículo 172.1. en su tercer párrafo señala que la asunción de la tutela atribuida a la entidad pública lleva consigo la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria).

  2. Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.

  3. Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la cúratela.

  4. Los menores que se hallen en situación de desamparo.

Le entidad pública, como tutora, se encuentra vinculada por las mismas obligaciones que de modo genérico establecen los artículos 267 a 271 en lo que respecta a su ejercicio y contenido y así (Art. 267) será la representante del menor, salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí solo, por disposición expresa de la Ley (a este respecto debe recordarse que el artículo 172 señala que, no obstante la suspensión de la patria potestad, serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los padres o tutores en representación del menor y que sean beneficiosos para él); estará obligada (Art. 269) a velar por el tutelado y, en particular a:

  1. Procurarle alimentos.

  2. Educar al menor y procurarle una formación integral.

  3. Promover la adquisición de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.

  4. Informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.

    Asimismo, y como tutora, será la administradora legal del patrimonio del menor y estará obligada a ejercer dicha administración con la diligencia de un buen padre de familia (Art. 270)

    La consecuencia obligada en todo caso de la declaración de Desamparo, dada la naturaleza de la institución, no puede ser otra que la retirada del menor de su núcleo familiar, la cual tiene lugar a través de la figura del Acogimiento, en sus dos modalidades esenciales, Familiar y ResidencialSe simplifica tras la reforma del2015

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    la constitución del acogimiento familiar...

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