Aclaraciones sobre las obligaciones de declarar de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720)

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
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4-2013
Abril, 2013
Aclaraciones sobre las obligaciones de declarar de bienes y derechos
situados en el extranjero (modelo 720)
A pocos días de que finalice el plazo para presentar la primera declaración de bienes y derechos
en el extranjero (Modelo 720), siguen publicándose respuestas a preguntas frecuentes en la
página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y apareciendo diversas consultas
vinculantes de la Dirección General de Tributos.
En general, se observa que para esta primera declaración, la que corresponde a 2012, se están
flexibilizando los requisitos para preparar el modelo. Así, por ejemplo, a pesar de la literalidad
de la norma, se ha concluido que en esta declaración no hay que incluir los bienes y derechos de
los que ya no se fuera titular (o titular real, o autorizado, representante o persona con poder de
disposición, según los supuestos) a 31 de diciembre de 2012, aunque esa condición se hubiera
perdido durante 2012. Para años posteriores, sin embargo, la extinción de estas relaciones con
los bienes y derechos sí deberá declararse salvo en casos de reinversión total. El criterio que se
ha utilizado es que al no tener ya esa relación, no servirá de comparable para el futuro.
Por otro lado, se está aclarando que sólo han de declararse los bienes y derechos que,
estrictamente, estén incluidos en la norma. De esta forma, no hay que declarar préstamos (salvo
que estén titulizados), opciones, planes de pensiones o bienes inmuebles cuya titularidad aún no
se haya adquirido.
Asimismo, se aclaran cuestiones como que los cónyuges que estén en gananciales y posean en
común los bienes habrán de declarar, aunque la titularidad formal solo corresponda a uno de
ellos: el titular formal tendrá que declararlos como titular y el otro cónyuge como titular real.
Quedan aún cuestiones por dilucidar, como la que se refiere a la obligación de declarar de
personas no titulares (autorizados, representantes o persona con poder de disposición) cuando
los titulares de los bienes no son personas obligadas a declarar (por no ser residentes en España
o no actuar en este territorio a través de un establecimiento permanente). A este respecto, la
consulta V1184-13 podría permitir interpretar que en estos casos no existe obligación de
declarar para ninguna de esas personas, de acuerdo con la norma, cuyo espíritu evidencia una
“evidente conexión entre las reiteradas obligaciones de información con el control del
cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales que vinculan a los distintos sujetos”.
Comentamos en este Boletín las consultas más destacadas.

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