Aclaración de Autos recaídos en recurso de casación de las Salas del Tribunal Supremo

AutorMaría Luján Lopez

El presente ensayo tiene su razón de ser en un problema netamente práctico. Puede resumirse, en la necesidad de aclaración de autos del Tribunal Supremo, recaídos en sede casacional.

Como bien sabemos, el Tribunal Supremo es el máximo integrado en el poder judicial y al tratarse de una alta instancia la mayoría de los letrados ejercientes podríamos ser proclives a suponer que sus resoluciones, (especialmente los autos y sentencias), una vez redactadas exhibirán la mayor claridad y corrección, al encontrarnos litigando ante la más Alta instancia.

Pues bien, basta una aproximación a la prácita para que se nos demuestre lo contrario. ¿Qué ha de hacer el letrado, cuando al recibir de manos de su procurador, una comunicación en forma de auto del TS, encuentra que, no sólo la redacción y su contenido exhiben alguna oscuridad, sino que, la parte dispositiva de la comunicación judicial no se adecua a lo señalado por la Ley rituaria, en lo que atañe al curso que el expediente debe seguir en lo sucesivo?.

Cualquiera podría pensar, bueno si el error del Tribunal no perjudica a los intereses de nuestro cliente, lo haremos pasar por alto.

Pero sucede que, el derecho a la tutela judicial efectiva, no comprende beneficiarse de los errores materiales o aritméticos habidos en la redacción de los documentos emanados del órgano jurisdiccional. Máxime, cuando el error consistía en dar traslado a la parte recurrida, en casación contencioso administrativa, para que dentro del plazo establecido elabore sus alegaciones en contra de la admisión parcial del recurso de casación, por ejemplo, y sin más el tribunal ordena que pasen los autos a la Sala para dictar Sentencia.

Entonces podemos adivinar, las consecuencias catastróficas en las que puede derivar el curso del procedimiento, si aún no denunciando el error dentro de los dos días, la parte recurrida se percata del mismo sin que el Tribunal haya tenido ocasión de ponerle remedio: una podría ser, por ejemplo la nulidad de actuaciones, con lo que esta conlleva, y la resolución se demoraría aún más en el tiempo, teniendo en cuenta, que no es poca la demora que ya existe si el procedimiento se desarrolla normalmente.

Ofrecemos una solución, que sin ser la más ortodoxa, puede poner coto a estas consecuencias negativas, cuando los únicos perjudicados, en definitiva, son los ciudadanos que litigan contra la Administración, en la medida en que, ni para el Tribunal, ni para la propia Administración tiene demasiadas consecuencias retrotraer el curso de las actuaciones en sede contenciosa, mientras que para el administrado, la culminación del procedimiento se convierte en eterna.

El auto cuyos errores se denunciaron.

Se trata del auto de fecha 9 de marzo de 2012, donde se nos notificó admitiendo parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 23 de Noviembre de 2010, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en los autos 1297/2009, que convalida la resolución de la Conserjería de Educación de la Junta de Castilla y León que dio lugar a la demanda por procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona.

En el mencionado auto de la...

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