Acerca de la relación entre 'lo político' y los derechos humanos

AutorPedro Francisco Gago Guerrero
Páginas205-239

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1. Introducción

De los derechos humanos tendrá que surgir una jurídicidad, a la que la Política le dará el necesario grado de previsibilidad. El Derecho deberá también situarse en la vía del progreso, al igual que la moral. “Los derechos del hombre sujetan a cada individuo a la moralidad, escribe Ni-colás Tenzer, pues le obligan a considerar al otro como un in y no como un medio”1. Se deduce que son los derechos de la eticidad, con fuerza suiciente para determinar un tipo de actividad política, exigiendo ser llevados a cabo en una sociedad democrática2. En verdad, deberá ser el Estado el que establecerá los contenidos éticos y juzgará sobre su grado de cumplimiento, decidiendo en cada momento lo que será imprescindible para que la colectividad pueda funcionar3. El problema central se da entre el universalismo de los derechos y el sistema interestatal.

2. ¿Son los derechos una moral universal?

Una de las características más destacables de los derechos del hombre será implantar una especie de moral universal (Hans Küng) por encima de cualquier teoría, doctrina o ilosofía que intente desarrollar otras condicio-nes de convivencia. Al poner como eje central de la condición humana los derechos subjetivos, se busca someter las diferentes culturas a una única cultura universal, instándose a un proceso de desarrollo que deberá eliminar todas aquellas que puedan ser incompatibles con los derechos. Por tanto, nacen como una fuerza universal que destruirá los órdenes esenciales para someterlos a un orden universal ético-jurídico4. Muy posiblemente se haya

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decidido seguir la línea marcada tanto por Baruch de Espinosa defensor de un desarrollo “necesario”, natural e inmanente, situando al hombre, débil y inito, en la totalidad, como respecto a las limitaciones del dualismo carte-siano, en el que se separará de la naturaleza y de su propia naturalidad para proyectarse en la totalidad de la identidad. Este universalismo ha nacido en parte con la extensión religiosa y moral de algunas religiones, sobre todo la cristiana, intentando construir la vida humana bajo unas condiciones morales y materiales diferentes a las que existieron en el pasado. Los derechos humanos serían un paso decisivo en la evolución humana siguiendo la tendencia universalista asentada en proposiciones laicistas.

La extensión actual del universalismo y de las relaciones internacionales ha sido propiciada por el progreso de las comunicaciones, de la economía y de la tecnología, y a la ampliación de un ámbito transcontinental que exige la ordenación de las relaciones humanas en campos mucho más extensos5. En los principios universales de los derechos humanos y en los contenidos constitucionales del Estado Social se respetan las creencias religiosas o morales6, aunque no parece compatible con la posición secularista del progresismo, dominante en uno y en otro caso7. Detrás del respeto a las religiones hay una ilosofía metafísico-realista sobre la no verdad objetiva de ninguna de las religiones. La única verdad son los derechos y sus contenidos, según su interpretación y adaptación a las circunstancias. Forma parte de unos cambios históricos que han sido añadidos a los contenidos del Pacto. Para “el hombre moderno y cosmopolita, la cultura ha reemplazado a la religión y al trabajo como medio de autorrealización o como justii-cación de la vida”8. La doctrina progresista elevada a intérprete principal de los derechos, considera a las religiones supersticiones que, por ahora,

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hay que tolerar. Hay un implícito interés en el progresismo de los derechos que el hombre profese una fe, con el in de que la cultura pueda superar los residuos primitivos del pasado y con ello la alienación.

En el caso de la religión católica, la idea de proteger al ser humano digniicado por tener una iliación divina es el freno potencial más im-portante que pueda tener el poder, al exigir la protección de la persona ante el Estado o ante un exceso de socialización. Para los derechos la religión está situada al mismo nivel que otros valores o principios, convirtiéndose en un rasgo más de la capacidad de las culturas para dotar a la imaginación de realidad. En el fondo, la perspectiva laicista radical busca la justiicación para superar la moral cristiana basada en la com-pasión, a partir de la cual cada hombre deberá estar dispuesto a asumir el sufrimiento y los problemas de los otros, obligándose a aliviarlos. Lo que inspira la Ética del humanismo es la compasión (Rousseau)9y a respetar la dignidad humana. El laicismo intenta mezclar la espontaneidad de estar con los demás por solidaridad, con la actuación mecánica impulsada por las instituciones. Al negar la existencia de Dios los mandatos solo puede provenir de estas a partir de la extensión de la normatividad. Se puede deducir que los derechos son especíicamente inmanentes, buscando una inalidad histórica: el reino del Derecho. Se llegaría a lo que vaticinaba el Barón de la Brède: “día llegará en que el derecho será el soberano del mundo”. El progreso de los derechos humanos conducirá a la concienciación jurídica, pues los hombres exigirán leyes cada vez más justas.

3. Entre lo abstracto y las necesidades de la realidad

Los derechos son algo nuevo en la historia y pretenden pasar por alto las experiencias del pasado10, una de las cuales consistirá en superar

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lo político. La base de sus contenidos se encuentra en los principios abstractos. También obligarán a crear una metodología para cambiar la realidad al exigirlo los principios. El ideal de los derechos fuerza a llevar a cabo profundas transformaciones11, cuyos efectos podrían no ser muy positivos para muchas colectividades. Teniendo en cuenta, además, que si bien los derechos se habrán de ampliar en sucesivas generaciones con la inalidad de aproximarse a la realidad, nunca estarán en condiciones de coincidir con ella. La razón es que los derechos son universales, basándose en una abstracción que sólo será posible proyectar idealmente. Para llevarlos a la práctica habrán de aprehender la especiicidad de la acción política de la que proceden, así como de la scientia iuris que será la que le dé “el contenido concreto”12. Deben ser preexistentes a la realidad, aunque se hayan elaborado a tenor de la experiencia histórica. Y si bien su interés es formar una sociedad universal ideal, muchos de los problemas que aparecerán serán provocados por las consecuencias repetidas en la historia por la naturaleza humana. Las leyes que surgirán por exigencia de los derechos, tendrán que ser el remedio para orientar o reclamar situaciones especíicas, obligando a actuar al poder político en una dirección, determinando las reglas de acción. De manera que se podrá combinar necesidad racional universal con obligación política.

Ante tantas exigencias que reclaman un mandato, ¿son políticos los derechos humanos? O, lo que es diferente, ¿han de ser puestos en prác-tica por la Política? En ambas cuestiones se precisaría saber cómo se compagina la Política con los derechos. La Política afecta a la sociedad atendiendo a lo común, pero en espacios determinados por las unidades nacionales, sociales, etc. Según Aristóteles es la actividad humana más elevada. La Política pertenece a la necesidad racional del hombre de organizarse por ser social por naturaleza. Así, pues, la Política aparecerá desde el momento que el hombre forme una sociedad más amplia que los grupos nucleares. La sociedad la determina el propio hombre, que a su vez está a expensas de ser concretada por la Política. Ésta, como la economía, la técnica, etc. es un factor esencial de la sociedad, en proceso hacia un objetivo común basado en principios con ideales más o menos

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alcanzables. Se entiende entonces que sea al mismo tiempo un instrumento y una necesidad.

Estas cuestiones, aparentemente sencillas, son fundamentales para indagar sobre qué se asientan los derechos humanos, la humanidad y la sociedad universal. Las dos nociones están abiertas a otras posibilidades. Cabe discutir que con los derechos humanos se pueda hacer una política de amplitud universal y que por ella deberán ser puestos en práctica13.

No parece vislumbrarse otro modo de formar una sociedad universal. Por ahora, ninguna ideología podría alcanzar el ideal universalista si consiguiera despolitizar a la sociedad. Es lo que ocurre con el extendido gobierno administrativo, la gobernanza, que se da en Europa al estar dominado por la socialdemocracia tanto el Estado como la sociedad, “que es una ideología típicamente burocrática” cuya “idea subyacente consiste en abolir la política mediante su completa neutralización democrática”14. Los derechos tendrán que buscar la homogeneidad para caracterizar una forma política donde impere la unanimidad –la volonté de tous (Rousseau)–, porque signiica que los múltiples intereses de los hombres separarían a las personas. ¿Sería imposible crear un Estado mun-dial con la democracia de masas15, como sostiene Max Weber? Con toda seguridad el Estado mundial exigiría un gobierno mundial, que solo será posible componiendo una maquinaria administrativa y burocrática capaz

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de resolver los conlictos políticos mediante la intervención policial, al mismo tiempo que uniformizando al mundo16.

Con estas premisas se deduce que los derechos humanos poseen un carácter político, a pesar de que se intente aplicarlos mediante...

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