Acerca del procedimiento amistoso y arbitraje tributario internacional tras la aprobación de la Directiva (UE) 2017/1852, de 10 de octubre de 2017

AutorMaría Jesús García-Torres Fernández
Páginas63-101

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1. La resolución de conflictos de interpretación y aplicación de CDI tras el plan BEPS

La interpretación y la aplicación de las normas, cuando introducen elementos de duda, genera inseguridad impositiva y litigiosidad. El Plan de Acción BEPS, aprobado por la OCDE en diciembre de 2015, recoge entre sus medidas la necesidad de una aplicación coherente y adecuada de los Convenios de Doble Imposición, en adelante CDI, tanto con el objetivo de minimizar la doble imposición involuntaria como de resolver la incertidumbre derivada de su interpretación1. Esta meta persigue, estableciendo nuevas reglas dirigidas a evitar que se genere una mayor inseguridad jurídica, reducir al máximo los problemas de interpretación, y pretende que, ante el surgimiento de los inevitables conflictos tributarios, se proporcione al obligado tributario mecanismos suficientemente garantistas para solucionarlos. Para ello, en el marco de la Acción 14 se establecen medidas para reforzar el procedimiento amistoso a través del compromiso político de desarrollar un estándar básico en lo referente a la resolución de conflictos de interpretación o aplicación de los convenios y garantizar su efectiva implementación mediante un sólido mecanismo de supervisión inter pares, con los siguientes objetivos2:

— Asegurar que las obligaciones contraídas en virtud de los convenios sobre procedimientos amistosos se apliquen plenamente y de buena fe, resolvien-

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do en un plazo razonable de tiempo aquellos casos objeto de procedimientos amistosos.

— Garantizar la implementación de procedimientos administrativos que fomenten la supresión y resolución tempestiva de todo conflicto de interpretación o aplicación de los convenios.

— Asegurar que los contribuyentes tengan acceso a los procedimientos amistosos cuando reúnan las condiciones para ello.

Unido a esto se encuentra el problema de la modificación de los CDI. Ante la continua evolución de los sistemas tributarios como respuesta a los cambios del mercado es necesario establecer mecanismos con los que llevar a cabo la actualización de los CDI. Como los procedimientos de negociación son lentos, en muchas ocasiones se pretende la adaptación mediante la interpretación de los CDI. Pero trasladar muchas cuestiones que deben ser resueltas en el mismo CDI a la fase interpretativa y aplicativa del CDI corre el riesgo de generar interpretaciones unilaterales diversas, contradictorias y en contravención con lo dispuesto en el propio CDI3.

Para sincronizar los CDI con los Modelos de Convenio, la Acción 15 del Plan de Acción BEPS promovió el análisis de algunas cuestiones de Derecho Tributario y Derecho Internacional Público relativas a la elaboración de un instrumento multilateral dirigido a implementar las medidas del Proyecto BEPS y modificar los convenios fiscales bilaterales que se hubieran suscrito. El informe de 2014 fue el resultado de este estudio, y pese a ser consciente de las dificultades y problemas de elaboración de este instrumento multilateral, concluyó que era recomendable y posible, de modo que las negociaciones relativas a dicho instrumento se iniciaron de manera inmediata. Más adelante, en febrero de 2015, el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE aprobó la decisión, avalada a su vez por los Ministros de Finanzas y Gobernadores de Bancos Centrales del G-20, de constituir un grupo especial para desarrollar un instrumento multilateral sobre medidas fiscales anti-elusivas4. Finalmente, el 24 de noviembre de 2016 la OCDE publicó la versión final del Instrumento Multilateral y el 7 junio de 2017 fue ratificado por más de una treintena de países, entre los que se encuentra España5.

En la UE, pese a que se ha planteado en múltiples ocasiones, no existe un modelo de CDI ni general ni multilateral para todos los Estados miembros, pero se es consciente de la importancia de que se coordine la actividad de las distintas Administraciones tributarias europeas para poder aplicar con éxito las medidas

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contra la elusión fiscal. A este respecto se han ido elaborando una serie de normas dirigidas a agilizar, facilitar y coordinar la actuación del conjunto de las Administraciones tributarias. Entre otras, actualmente existe un tratado internacional entre los Estados de la UE que contempla un mecanismo de arbitraje específico para evitar la doble imposición económica internacional derivada de precios de transferencia, el Convenio Europeo de Arbitraje, Convenio 90/436/CEE, de 23 de julio de 1990, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadas.

A raíz de la aprobación del Plan de Acción BEPS, entre otras medidas, la UE aprobó el Paquete Antielusión Fiscal (anti tax avoidance package) de 28 de Enero de 2016 propuesto por la Comisión Europea, el cual tiene por objeto la corrección de los factores que propician la planificación fiscal agresiva y asume la dirección de la implantación europea del plan BEPS. Además, se formuló la Recomendación 2016/136, de 28 de Enero de 2016, sobre medidas para evitar la aplicación abusiva de los CDI6, que contiene una regulación similar a las directrices de la Acción 6 de BEPS y la propuesta de introducción de una “cláusula sobre el propósito principal” como mínimo estándar en los CDI.

Más adelante, en marzo de 2016, la Comisión Europea inició una consulta entre los Estados miembros, Public Consultation on Improving double taxation dispute resolution mechanism7, para mejorar los mecanismos en la resolución de disputas entre Administraciones tributarias en casos de doble imposición internacional que afecten a dos o más Estados miembros, buscando en última instancia la instauración de un mecanismo de arbitraje para la resolución de aquellos supuestos de doble imposición internacional, que traigan causa en la diferente calificación o imputación temporal de las rentas, en la atribución simultánea de residencia fiscal en más de un Estado miembro, en la discrepancia acerca de la posible existencia de un establecimiento permanente de una empresa en el territorio de otro Estado miembro o en cualquier otra razón que no sea una controversia sobre la diferente valoración de operaciones vinculadas.

Además del compromiso firme de implementar el estándar básico por parte de todos los países que declaran aceptar y adherirse a los resultados del Proyecto BEPS, otros países, entre ellos España, han manifestado su compromiso de establecer procedimientos de resolución de controversias con carácter preceptivo y vinculante en sus convenios fiscales bilaterales, tales como el arbitraje, en cuanto que es un mecanismo que garantiza la resolución de conflictos en la interpretación y/o aplicación de convenios en un plazo determinado.

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España tiene firmados CDI con casi todos los países miembros de la Unión Europea, donde se establecen las disposiciones aplicables para corregir la doble imposición internacional. Aunque cada uno de los CDI tiene carácter bilateral entre España y el país firmante, al margen de sus correspondientes particularidades, su contenido se ajusta al Modelo de Convenio propuesto por la OCDE. Sin embargo, aunque España puede decidir libremente y en qué medida corrige la doble imposición internacional, está obligada a observar los principios comunitarios en el ejercicio de su potestad tributaria como Estado miembro de la UE, lo que determina el contenido de los términos de los CDI suscritos con países miembros, en cuanto que deben respetar las libertades comunitarias8.

2. Estado actual de la regulación de los procedimientos amistosos en España

Los procedimientos amistosos constituyen un mecanismo de solución de conflictos entre dos Administraciones tributarias cuando la actuación de una o de ambas Administraciones produce o es susceptible de producir una imposición no conforme con el CDI suscrito entre ambos Estados, o puede producir una doble imposición. Constituyen, por tanto, un mecanismo suplementario para solucionar problemas no resueltos en otras disposiciones de los Convenios.

Los procedimientos amistosos son procedimientos que inicia el obligado tributario cuando considera que un Estado ha adoptado una medida que provoca una imposición no conforme con el CDI, y se regulan sobre la base del Modelo Convenio de la OCDE (en...

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