Acerca de la presunción de ganancialidad del artículo 1361 CC

AutorVidal Rivera Sabatés
CargoDoctor en Derecho U.C.M.
Páginas63-78

A guisa de broche de la sección segunda del capítulo IV, título III, del libro IV del Código Civil, el artículo 13611 de dicho texto sustantivo sienta una presunción amplia, general y compendiosa2, por la que considera gananciales a los bienes Page 64 existentes3 en el matrimonio4 en tanto no se pruebe5 que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges6 (o a ambos proindiviso - como apostilla el fundamento jurídico primero de la RDGRN de 13 de febrero de 1999-). Esta fuerte7 presunción -de honda raigambre en el Derecho castellano8-, por su carácter legal, no requiere ningún proceso deductivo9, y goza de notable trascendencia en la práctica10: encuentra su explicación en la con-Page 65veniencia de forjar un instrumento sencillo11 que resuelva con diafanidad las eventuales dudas surgidas en torno a la titularidad de algunos bienes, sobre todo muebles, cuando no se conoce a ciencia cierta si son privativos o comunes. Alcanzado que fuese el instante de la disolución de la sociedad de gananciales, la ausencia de una regla general como la que nos ocupa acrecentaría los problemas de fijación del carácter de los bienes conyugales, dado que -cual describe Lasarte Álvarez12- la mayoría de los matrimonios suelen ser duraderos y, por otro lado, ni se caracterizan por la llevanza de una contabilidad detallada ni por conservar de por vida las facturas u otros documentos contables.

En el seno de una comunidad de gananciales -en el que despunta un patrimonio común autónomo, escindido de los patrimonios meramente personales de uno y otro cónyuge, de suerte que caben relaciones jurídicas entre el patrimonio ganancial y cada uno de los patrimonios privativos (RDGRN de 14 de septiembre de 1992 -fundamento de derecho tercero-)- resultaría asaz complicado llevar al día un control pormenorizado de los títulos de adquisición de los bienes comunes, de modo que, o habría de optarse por otorgar plena fiabilidad a las manifestaciones de los cónyuges acerca de la naturaleza de esos bienes (o acerca del origen, linaje o procedencia de los fondos con que hubieran sido adquiridos)13, o tendría que presumirse -y así se ha hecho14- la índole ganancial de los bienes cuya condición privativa15 no se acertase a pro-Page 66bar16, y siempre, huelga decirlo, en cuanto semejante carácter exclusivo no derivara directamente, cual ocurre hogaño para un conjunto muy restringido de bienes, de las mismas normas de delimitación contenidas en el CC, como acontece con los bienes personalísimos o los enumerados en el art. 1346,7º y 8º.

Nuestra presunción, que constituye un medio de prueba, actúa -según señalan Lacruz17 y Peña Bernaldo de Quirós18- en las cuestiones fácticas (se sospecha que hubo algún hecho adquisitivo bastante para la atribución de determinado bien a la sociedad conyugal), pero no en las cuestiones de derecho (si cualquier hecho adquisitivo constatado entraña como consecuencia jurídica la inserción del bien en uno u otro patrimonio)19.

Decídese, pues, el Código Civil, en homenaje a la dimensión social que tiene el sistema de gananciales -al que se consagra (cf. art. 131620) en territorio de derecho común como régimen económico- matrimonial supletorio de primer grado-, por potenciar, aun en posible perjuicio de las masas privativas de los esposos21, la composición de la masa consorcial, dotando a ésta de una enérgica vis atractiva22. Postura legal que casa a la perfección con la circunstancia de que los bienes comunes se hallan afectos primariamente al levantamiento de las cargas familiares.

La presunción opera mientras perdura legalmente la comunidad de gananciales, aunque se produzca una separación de hecho entre los esposos. Esa separación fáctica, por más que conlleve ciertos efectos (arts. 1388 y 1389 CC), no se erige en medio de extinción, por sí sola, de la sociedad23: se necesita la preceptiva resolución judicial (art. 1392, CC)24. Page 67

Funciona, por lo demás, la mentada presunción, no si se pone en tela de juicio si un bien «existente» en el matrimonio es de los cónyuges o de un tercero, sino cuando se discute si, siendo de los esposos, el bien es privativo o ganancial. Dicho de otra forma, nos topamos con un bien (derecho real, de crédito, etc.) poseído u ostentado en calidad de dominus por cualquiera de los cónyuges o por ambos. Y se aplica nuestra presunción25 tanto si la referida incógnita se plantea de presente (el bien «existe» aún en el matrimonio, y se cuestiona si es privativo o ganancial), cuanto si se formula hacia el pasado, esto es, si se debate acerca del carácter de un bien que «existía» en el matrimonio (que fue adquirido vigente la sociedad), pero que ya ha sido gastado o transmitido o ha desaparecido.

Hay que parar mientes, asimismo, en que la presunción en estudio interviene ora constante la sociedad ora a la disolución de ella26 (v. gr., ex art. 1358 CC). De manera que -adhiriéndome a la voz de De los Mozos27-, «cuando alguno de los cónyuges afirma que tal bien o derecho le pertenece privativamente, debe demostrar su propiedad o posesión anterior al matrimonio (o al comienzo de la comunidad), o que lo ha adquirido a título gratuito o por subrogación o accesión».

Ahora bien, como especifica con brillantez Vallet de Goytisolo28, la presunción de ganancialidad no puede jugar con igual fuerza constante la comunidad de gananciales que una vez disuelta la misma. Antes de la liquidación de la sociedad, la presunción adolece de provisionalidad -es una presunción pendiente- y puede ser desvirtuada a través de prueba en contrario. Hasta ese estadio liquidatorio, carece de efectos plenos y definitivos, a no ser -agrega el ilustre autor29- a favor de terceros que tengan derechos adquiridos, y sólo los tiene provisionales en beneficio del esposo que no aparezca como adquirente ni haya reconocido la privatividad del adquirente. En resumen, la presunción obra: Page 68

1º.- A favor de los acreedores de la sociedad conyugal en los supuestos previstos en los artículos 1319, en relación con los 1318, 1365, 1366, 1367, 1368, 1369 CC.

2º.- En favor de los acreedores del otro cónyuge en el supuesto del artículo 1373 CC.

3º.- En salvaguarda de los derechos del otro cónyuge, por cuanto el titular no podrá disponer a título oneroso (art. 1377 CC) ni gratuito (art. 1378 CC) sin consentimiento del otro cónyuge, cuya falta será impeditiva de su inscripción en el Registro de la Propiedad (artículo 94,1 RH)

30.

Ostenta la presunción, por otro lado, un obvio alcance erga omnes31 (fundamento jurídico segundo de las RsDGRN de 28 de noviembre de 1988 y 5 de marzo de 1999), habida cuenta de que cabe invocarla, sea en el terreno de las relaciones interpersonales de los esposos32 -tanto a favor como en contra de uno y otro cónyuge33- y sus causahabientes, sea en el interior del tráfico jurídico general (respecto a los acreedores o terceros adquirentes34), sin olvidar su influjo en materia hipotecaria, donde sirve para concretar las reglas de inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad. En particular, en lo atinente a los acreedores, la presunción aprovecha a los de la comunidad, mas perjudica a los personales de un cónyuge. A los primeros se les exime de probar la naturaleza de los bienes al tiempo de ejercitar sus potestades sobre ellos: es a los esposos a quienes incumbe -desactivando la presunción- justificar la condición privativa de tales bienes. A los segundos, la ley no les tolera perseguir el cobro de su crédito sino sobre los bienes privativos de su deudor, ya que sobre los bienes comunes no podrán cobrar más que por la mitad correspondiente a dicho deudor (cf. art. 1373 CC).

La presunción de ganancialidad, por ser más especial, prevalece en principio sobre cualquier otra presunción iuris con la que entre en contradicción35. Así, la Page 69 presunción objeto de análisis disfruta de prioridad sobre la residenciada en el art. 448 CC: si se posee por uno de los cónyuges un bien en concepto de dueño, es incontrovertible que se trata de un bien «existente en el matrimonio». E igualmente tiene preeminencia nuestra presunción sobre la reflejada en el art. 359 CC36. Por otro lado, tampoco vale para desmantelar la presunción de ganancialidad el estado de posesión de determinados bienes -conforme al art. 464 CC- por uno de los cónyuges (STS de 1 de marzo de 1929 -considerando segundo-37), ya que no le es oponible a la referida presunción lo prevenido en el Código para los efectos de la posesión (STS de 20 de mayo de 1957 -considerando cuarto-).

¿Y qué opinar de la vinculación de la presunción de ganancialidad con la presunción que se desprende del Registro (cf. art. 38,1 LH)? ¿Debe preconizarse la preferencia de la primera sobre la segunda? Todo induce a ofrecer una contestación afirmativa, siempre que el titular conste, por error, como soltero o como casado en régimen de separación, cuando en verdad está casado bajo el régimen de comunidad de gananciales. Asistirá la primacía a la presunción de exactitud registral (del citado art. 38,1 LH), en cambio, si de los términos de la inscripción se colige que la presunción de gananciales fue oficialmente tenida en cuenta por el Registrador antes de que éste hiciera pronunciamientos registrales acerca de la índole privativa del bien38.

En otro orden de cosas, tan luego como el artículo 1323 CC39 autoriza la transmisión de bienes y derechos entre los cónyuges y les permite celebrar entre sí toda suerte de contratos, está facultando -de rebote- a los esposos para que otorguen el rango jurídico de gananciales a bienes que en puridad no lo son. Interesa, por consiguiente, fijar el valor que ha de asignarse a la atribución de ganancialidad por la voluntad conjunta de los cónyuges. En punto a ello, el art. 1355,1 CC establece que los esposos pueden, de mutuo acuerdo40, otorgar el carácter de co-Page 70munes a los bienes que adquieran a título oneroso41 durante el matrimonio, con independencia de la procedencia del precio o contraprestación42 y de la forma y plazos en que...

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