Acerca de la organización administrativa de las fundaciones alimentarias públicas en Roma

AutorJosé María Blanch Nougués
Cargo del AutorUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas209-226

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Ver nota 1

1. La fundaciones alimentarias públicas romanas

La consolidación del Principado en Roma hizo posible el nacimiento de una administración pública centralizada y jerarquizada que fue dando respuesta a los múltiples problemas de organización y gestión tanto en la ciudad de Roma como en las provincias.

Los emperadores romanos estuvieron muchas veces ocupados en la lucha por el poder pero -y quizá estemos ante una prueba más del genio político y jurídico romano- supieron poner al frente de la Administración imperial a tecnócratas capaces, imbuidos muchos de ellos de ideas neoplatónicas y estoicas y, en época postclásica, de ideales cristianos2.

En este contexto nace el programa de alimenta publica o, en terminología moderna, las llamadas fundaciones alimentarias públicas3, como plan ideado posiblemente por el anciano Nerva a finales del siglo i y pues-

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to en todo caso en marcha por Trajano4, el cual estaba dirigido a financiar el sustento de niños y jóvenes residentes en zonas rurales de la península itálica. El programa tuvo continuidad en el tiempo e incluso fue potenciado por príncipes posteriores a Trajano como Adriano5y Antonino Pío6y, en todo caso, se mantuvo en funcionamiento hasta mediados del siglo iii d. C. cuando desaparece en medio de la crisis política y económica que azotó a ese siglo7. Más tarde, Diocleciano y Constantino ensayaron a car

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go del Fisco fórmulas sustitutivas de los alimenta publica8, pero finalmente en época postclásica los emperadores delegaron en la Iglesia Católica la organización de la beneficencia y asistencia social entre los más desfavorecidos.

Aunque las fuentes epigráficas que han llegado hasta nosotros nos hablan de casi 50 ciudades italianas beneficiarias, podemos afirmar que son sólo dos las fuentes fundamentales en esta materia que vienen dadas por sendas planchas de bronce -la Tabula Veleias9y la Tabula de los Ligures Baebiani10- que contienen inscripciones registrales sobre las condiciones de constitución de las fundaciones alimentarias en dos localidades situadas respectivamente al norte y al sur de Italia11.

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Como sabemos, el programa de alimenta publica movilizó capitales del Fisco que se entregaban o prestaban12a propietarios agrícolas de diversas zonas de Italia para que las rentas producidas por dichos capitales

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fundacionales, a un tipo fijo establecido por la Administración imperial, se destinasen a financiar el sustento de niños y jóvenes de hasta 18 años y de niñas hasta los 14 años13. Los fundos de los agricultores adscritos al programa quedaban sujetos al pago puntual de las rentas14y la recaudación y administración directa de las mismas correspondía a los propios municipios interesados15. Estamos ante lo que la doctrina civilista moder

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na califica como un ejemplo de fundaciones impropias carentes de personalidad jurídica16.

No están del todo claros cuales fueron los fines del programa de alimenta, al menos tal como fue organizado inicialmente por Trajano. La doctrina discute si estamos ante una finalidad básicamente benéfico-asistencial17o si el plan obedecía a propósitos menos altruistas como eran los de impedir la despoblación de determinadas regiones italianas18o procurar a las legiones romanas un vivero estable de soldados italianos19, o si se

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perseguiría más bien favorecer el desarrollo de la agricultura20en regiones no muy alejadas de Roma que proporcionaban a ésta cantidades importantes de cereales, aceite y vino. Ahora bien, creo que esta posible pluralidad de fines21no debe hacernos olvidar el objetivo asistencial que está en la raíz de todo el programa y que seguramente se vio acentuado a partir de Adriano22.

2. Organización administrativa de las fundaciones alimentarias públicas en Italia

El éxito del plan iniciado por Trajano se debió, en gran medida, a la puesta en marcha de una notable organización administrativa en Italia que se articulaba en torno a dos niveles: en primer término, un nivel inferior municipal, constituido dentro de la propia Administración de las civitates italianas incluidas en el plan, las cuales nombraban23a un funciona-

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rio llamado quaestor alimentorum como tesorero encargado de gestionar una caja municipal denominada ratio alimentaria, en la que entraban y salían las rentas destinadas a las familias beneficiadas y que estaba separada del resto de las cuentas del municipio24; asimismo el quaestor alimentorum seleccionaba a los niños y niñas beneficiados, les entregaba el subsidio mensual pro capite y llevaba un registro establecido al efecto. Para la realización de estos cometidos era ayudado, según los casos, por personal auxiliar (actores alimentorum; vilici ab alimentis, alimentarii) que recibirían retribuciones a cargo de la respectiva ciudad25. Por último, se ha plan-teado26si los quaestores alimentorum también ejercieron funciones de control e inspección respecto al pago de las rentas por parte de los propietarios agrícolas sobre la base de una inscripción de Abella recogida en C.I.L. X, 1208, «relativa a un procedimiento concluido con la fórmula "pecunia remissa" y dispuesto justamente por un quaestor alimentario en el 155 d.C.27», no obstante lo cual, reconoce el Autor que dicha inscripción no dice nada concluyente por estar muy mutilada28.

En cualquier caso, Mennella29aporta las fuentes epigráficas que nos ofrecen datos relativos a quaestores alimentorum en 45 localidades italianas las cuales mencionan a un total de 59 personas que ocuparon dicho cargo en algún momento de su cursus honorum. También, Petraccia Lucernoni30recogió una relación de fuentes epigráficas relativas al cursus honorum de magistrados municipales en Italia entre los cuales se encuentra un buen número de magistrados que desempeñaron -según consta en dichas fuentes- entre otros cargos, el de quaestor alimentorum.

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A título de ejemplo citamos en primer término la reseña epigráfica relativa a C. ALFIUS C.FIL.SER. CLEMENS MAXIMUS (Asisium):

C(aio) Alfio C(ai) fil(io) Ser(gia tribu) Clementi Maximo, IIII, vir(o) i(ure) d(icundo), aedili, q(uaestori) pecuniarum publicar(um), q(uaestori) alimentor(um). Pueri et puellae qui ex liberalite sacratissimi principis aliment(a) accipiunt, consensu parentium ex aere conlato. S(enatus) c(onsulto) l(ocus) d(atus): C.I.L., XI, 539531.

Y en segundo lugar, la reseña epigráfica concerniente a Q. STATIUS Q.F. QUIR. SYRUS (Peltuinum Vestinum):

D(is) M(anibus) s(acrum), / Q(uinto) Statio Q(uinti) f(ilio) / Quir(ina) Syro, / aed(ili), quaest(ori) alim(entorum), / quaest(ori) mun(icipi) / Pelt(uinatium), / praef(ecto) iur(e) dic(undo) mu[n(icipi)] / Pelt(uinatium), vioc(uro) viae Cl/aud(iae), flam(ini) divi Aug(usti), / P(ublius) Statius Q(uinti) f(ilius) Quir(ina) / Severus, patri / pientissimo / p(osuit): C.I.L., IX, 3384 = I.L.S., 652932.

Las fuentes epigráficas disponibles nos ponen de manifiesto que en la generalidad de las ciudades33dichos magistrados municipales tenían el cometido de gestionar autónomamente la ratio alimentaria de la civitas en cuyo caso aparecen con la denominación de quaestor alimentorum34o, más raramente, con la de quaestor pecuniae alimentorum publicorum35. No obstante, como pone de relieve Mennella, en diversos municipios estas funciones se acumulaban con las propias del funcionario municipal responsable de la gestión de la Hacienda de la civitas con la denominación, por ejemplo, de q(uaestor) rei publi(icae) et pec(uniae) alimentariae para L.

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ACASTUS (C.I.L., IX, 3953) en Alba Fucens36; y en algún caso la misma sería asumida directamente por uno de los duoviri responsables del gobierno municipal, el cual aparecía como duovir(o) alimentorum quaest(ori) cur(atori) sacrae pecuniae37.

Ahora bien, la constitución de cada una de las fundaciones alimentarias que fueron surgiendo en Italia fue obra de la Cancillería imperial y, lo que es más importante, el Fisco era el titular de los capitales que recibían los propietarios agrícolas adscritos al programa. Estos datos justificaban la articulación de un segundo nivel administrativo superior constituido por altos funcionarios imperiales. Los cometidos de los mismos no están del todo claros a tenor de las fuentes epigráficas existentes dado que la doctrina romanística discute todavía sobre si los funcionarios que estaban encargados de la supervisión del programa a lo largo de su vigencia tuvieron también a su cargo la constitución de nuevas fundaciones, por ejemplo, mediante la recolocación de los capitales repetidos por el Fisco38.

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En todo caso, los funcionarios imperiales nombrados al efecto fueron responsables de la supervisión y fiscalización de la actuación de los municipios en esta materia dividiéndose así la península itálica en distritos territoriales que venían a coincidir con el trazado de las grandes vías de comunicación italianas39. Incluso, señala Eck que dichos funcionarios estarían provistos de un limitado poder jurisdiccional en el ámbito de una cognitio extra ordinem delegada por el emperador tal y como ocurría para los curatores aquarum y los curatores viarum para juzgar, por ejemplo, de la exacción indebida de rentas a los propietarios agrícolas -u otros delitos similares- por parte de los quaestores alimentorum munici-pales40. Así, entre Adriano y el 260 o 270 d. C. existieron distritos administrativos articulados41en torno a las vías Aemilia, Appia, Flaminia, Clodia, Salaria, Labicana et Latina y, Tiburtina et Valeria42; además se establecieron otros dos distritos correspondientes a las regiones situadas en los extremos sur y norte de la península itálica, esto es, respectivamente, el distrito sur que comprendía las regiones de Apulia, Calabria, Lucania y los Brutti, y el distrito norte en el que se integraban los territorios de Transpadanum,...

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