Aceptación de Herencias por tutores

AutorJosé Vicente Galdón Garrido
Páginas25-29

Doña María del Mar ORTEGA ARIAS, Magistrada del Juzgado número CUARENTA de Primera Instancia de Barcelona, ha remitido al Ilustre Colegio Notarial de Barcelona un escrito en el que relata los problemas que se han planteado, como consecuencia de la calificación registral, con algunas escrituras de aceptación de herencia por tutores, en nombre de sus pupilos, sin hacerse constar expresamente que la aceptación se produce a beneficio de inventario, dado que la aceptación pura y simple requiere autorización judicial tanto en el régimen del Código Civil (art. 272.1) como en el de la Ley 39/1991 de Instituciones Tutelares de Cataluña (art. 62.b).

El texto íntegro del escrito de la citada Magistrada, así como la carta remitida a todos los Colegiados por el Sr. Decano se reproducen a continuación.

Querido compañero:

Se ha recibido de la Ilustrísima Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 40 de Barcelona el escrito que por fotocopia se os adjunta.

En él se relatan los problemas que se han planteado, como consecuencia de la calificación registral, con algunas escrituras de aceptación de herencia por tutores, en nombre de sus pupilos, sin hacerse constar expresamente que la aceptación se produce a beneficio de inventario, dado que la aceptación pura y simple requiere autorización judicial tanto en el régimen del Código Civil (art. 272.1) como en el de la Ley 39/1991 de Instituciones Tutelares de Cataluña (art. 62.b).

Ciertamente cabría entender que, siempre que actúe un tutor en nombre de su pupilo, ha de consignarse expresamente que la aceptación es a beneficio de inventario, lo que hallaría su apoyo en las siguientes consideraciones: la norma general es la aceptación pura; la aceptación a beneficio de inventario requiere, en principio, la formulación de éste, los citados artículos 62.b de la Ley catalana y 272.1 del Código Civil no dicen que el tutor necesita autorización judicial para aceptar pura y simplemente, sino que la precisa "para aceptar sin beneficio de inventario".

Ahora bien, frente a tales argumentos, se alzan -concretando la cuestión a Cataluña- los claros...

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