Otras acciones de responsabilidad procreativa (I)

AutorJosep Mª Fugardo Estivill
Cargo del AutorLicenciado en Derecho, Graduado Social y Doctor en CC.EE. (UB)
Páginas163-186
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CAPÍTULO V
OTRAS ACCIONES DE RESPONSABILIDAD
PROCREATIVA (I)
1. ESTATUTO LEGAL DE LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO
El aborto consiste en la “interrupción del embarazo por causas naturales o provocadas”
(Dic. RAE). La causa más común de aborto natural o espontáneo suele consistir en la
existencia de algún factor físico que, por razones ajenas a la voluntad de la gestante, impide
que el embarazo llegue a su término. Este supuesto debe distinguirse del aborto electivo,
voluntario o inducido, cuya causalidad es de carácter externo al propio embarazo y puede
deberse a múltiples causas. El aborto o interrupción del embarazo puede ser de tipo legal o
ilegal. En el primer supuesto existe una causa o regulación legal que autoriza, generalmente
de forma tasada, la práctica de la interrupción del embarazo. En el segundo supuesto el
aborto no está legalmente autorizado y generalmente es objeto de sanciones de diversa
índole, incluso penales.
Las posturas en torno a la punición del aborto pueden clasicarse en cuatro grandes
grupos: 1) Prohibición absoluta del aborto; 2) Libertad de aborto; 3) «Sistema de las indica-
ciones»; y 4) «Sistema del plazo». En algunos ordenamientos, se prevén «sistemas mixtos»,
que combinan el sistema del plazo con el de las indicaciones. En este ámbito la polémica
se circunscribe en torno al aborto consentido por la mujer. Cuando se trata de abortos no
consentidos por la gestante se suele prever su punición en todas las legislaciones313. En este
epígrafe, en síntesis, la atención se centrará, fundamentalmente, en la regulación del aborto
legal, y en los supuestos que prevén su tipicación penal
313 González Rus (c. 24.04.2018). Sobre la evolución legislativa y cuestiones ético-morales del aborto, v.,
a.e., Capodiferro Cubero (2016: 77-94); Camps Cervera (c. 24.04.2018); Ocón Cabria (2017); De la
Torre Díaz (2016: 133-179); Páez Conesa (2013).
PROCREACIÓN HUMANA Y ACCIONES DE RESPONSABILIDAD J. Mª FUGARDO ESTIVILL
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1.1. Interrupción voluntaria del embarazo
Sin dejar de reconocer que en materia de IVE, las posturas y juicios ético-morales
pueden ser muy dispares e incluso totalmente antagónicas314, de lege data, la regulación
vigente sobre el aborto se halla en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual
y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo315. Esta norma ha ampliado los
supuestos de IVE y de acuerdo con su preámbulo, ha introducido “una nueva regulación de
la interrupción voluntaria del embarazo fuera del Código Penal que, siguiendo la pauta más
extendida en los países de nuestro entorno político y cultural, busca garantizar y proteger
adecuadamente los derechos e intereses en presencia, de la mujer y de la vida prenatal”. La
Ley citada “reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida, que implica, entre
otras cosas, que las mujeres puedan tomar la decisión inicial sobre su embarazo y que esa
decisión, consciente y responsable, sea respetada”.
Además de la doctrina constitucional, el legislador he tenido en cuenta las conven-
ciones y resoluciones internacionales sobre la materia y la doctrina de la STEDH, Tysiac v.
Polonia (asto. n.º 5410/03) de 20 marzo 2007, en la que, se arma: por un lado, que «en
este tipo de situaciones las previsiones legales deben, en primer lugar y ante todo, asegurar
la claridad de la posición jurídica de la mujer embarazada» y, por otro lado, que «una vez
que el legislador decide permitir el aborto, no debe estructurar su marco legal de modo que
se limiten las posibilidades reales de obtenerlo»316.
314 Desde la perspectiva del catolicismo, baste con poner de relieve, que los diagnósticos prenatales son
moralmente lícitos pero no pueden servir para proponer la práctica de abortos eugenésicos (Evangelium
Vitae, ep. 14), y como sea que el propio feto se valora como persona (tesis de la hominización inmediata)
y todas las personas humanas han sido creadas por Dios con un n trascendente, se prescribe que los pro-
genitores no pueden decidir sobre la misma y nada justica el aborto, incluso cuando se espera un hijo
malformado o con discapacidad, por lo que la práctica de la IVE se calica contraria al derecho natural
y como una especie de eugenesia disfrazada (Fernández de A., 1997: 15-19; Besio et al., 2008: 16; De la
Torre Díaz, 2016: 160-179).
315 La LO 2/2010 está parcialmente recurrida ante el TC, sin que hasta la fecha el TC se haya pronunciado
sobre su adecuación constitucional (v. Pleno. Auto 90/2010, de 14 de julio de 2010. Recurso de incons-
titucionalidad 4523-2010, que deniega la suspensión de diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010,
de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo solicitada en
el recurso de inconstitucionalidad 4523-2010, promovido por setenta y un Diputados del Grupo Parla-
mentario Popular del Congreso). La denegación de la suspensión se fundamenta en que no es admisible
la suspensión de los preceptos impugnados a casos distintos de los previstos en la ley, “sin que sea preciso
analizar los razonamientos relativos a la existencia de periculum in mora y de fumus bonis iuris que se
contienen en la demanda”. El Auto cuenta con cuatro votos particulares.
El vigente marco constitucional garantiza el libre desarrollo de la personalidad y la libertad ideológica,
religiosa y de culto (art. 16.3 CE). Asimismo, la jurisprudencia del TEDH se inclina por reconocer el res-
peto de la vida privada y familiar y el derecho a un aborto legal. Todo ello implica que la acción legislativa
en este punto no pueda ser sectorial sino que debe cohonestar la libertad de conciencia, el libre desarrollo
de la personalidad y los intereses y derechos fundamentales del conjunto de ciudadanos y ciudadanas. En
relación con la LO 2/2010, queda en manos del TC validar o no el alcance y margen legal de actuación
previsto en la norma cuestionada.
316 Vid., asimismo, los siguientes case-law del TEDH: D. v. Irlanda, nº. 26499/02, de 27 junio 2006; A,
B, and C v. Irlanda [GC], nº. 25579/05, de 16 diciembre 2010; R.R. v. Polonia, nº. 27617/04, de 26

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