Acciones preparatorias y cautelares

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

No privativas de la propiedad. También hay otras acciones menores que protegen la propiedad, como son, la ad exhibendum, la de deslinde y amojonamiento y los interdictos; respecto de todas ellas haremos una breve referencia.

  1. Acción ad exhibendum. Esta acción es preparatoria de otras, y consiste en pedir la exhibición de una cosa mueble, para así cerciorarse de si ésta es poseída por quien se cree, y que por tanto, procede dirigir contra él la acción que se trata de entablar contra quien la posea.

    Es una acción con carácter previo a la reivindicación de una cosa mueble, el demandante puede pretender que el que la tenga en su poder se la exhiba al objeto de identificarla. Si el demandante la identifica, se reseña en los Autos y se previene al exhibiente que la conserve en el mismo estado hasta la celebración del pleito reivindicatorio, aunque, a instancia de aquel, puede quedar embarga preventivamente.

    El que sin causa justa se negare a la exhibición, será el responsable de los daños y perjuicios que se originen al actor. La acción ad exhibendum no es privativa del dominio, por ejemplo, también compete al usufructuado o al simple poseedor de la cosa mueble, al que haya sido arrebatada ésta y trate de recuperarla.

  2. Acción de deslinde y amojonamiento. El derecho de dominio supone, como es lógico, la posibilidad de monopolizar el goce de una cosa y, por consiguiente, de excluir a los demás de este goce. La facultad de exclusión se canaliza sobre todo a través de las acciones protectoras del dominio, pero tiene un aspecto preventivo, que mencionan algunos preceptos de nuestro Código Civil; se trata, sobre todo, de obtener una perfecta individualización de la cosa, especialmente cuando es inmueble, mediante signos exteriores que hagan reconocible por todos la propiedad (DIEZ-PICAZO). Por tanto, el poder que el dueño tiene sobre la cosa, le permite deslindarla, amojonarla y cerrarla (aislarla), esto es así y tales facultades son contenido de aquel poder.

    Si bien es cierto que, un sector de nuestra doctrina estudia como facultades del dominio la de deslindar, amojonar y cerrar la finca; otro sector, sin embargo, examina estas cuestiones al tratar de las acciones protectoras del dominio, diciendo que corresponde al dueño (en defensa de su propiedad o para evitar posibles perturbaciones futuras) las acciones de deslinde y amojonamiento y de cierre.

    Sin embargo, podemos decir que la acción de deslinde y amojonamiento no son acciones típicamente judiciales; es decir, que se produzcan como consecuencia de la intervención de los Tribunales, sino que más bien, tienen lugar frecuentemente, de común acuerdo por los colindantes interesados.

    Como punto de partida debemos tomar expresión de este derecho, cual es otra que la facultad de cerrar las heredades, así el art. 388 CC dispone que: “todo propietario podrá cerrar unas heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos o de cualquier otro modo”. En cuanto a esta operación de deslinde, los arts. 384 y 387 CC establecen las operaciones para llevarla a cabo.

    El deslinde es la operación mediante la cual se fijan los límites naturales de una finca o terreno, y el amojonamiento, es el acto por el cual se señalan o exteriorizan mediante hitos o mojones los límites ya establecidos; se discute si la acción de deslinde es declarativa o...

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