Acciones de filiación

AutorAntonio J. Vela Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas90-95

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Clases y reglas generales

A) Clases

La filiación matrimonial o extramatrimonial puede fijarse por sentencia firme (arts. 115, 2 y 120, 3 del CC), y ello, mediante el ejer-

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cicio de la acción de reclamación; también puede destruirse por el ejercicio de la acción de impugnación.

B) Reglas generales 1ª.

Hay libertad de investigación de la paternidad y maternidad (art. 767, 2 LEC), lo que cumple el mandato del art. 39, 2 CE.

  1. Al ser acciones declarativas, producirán efectos desde el nacimiento (art. 112 CC). Son también irrenunciables y no cabe transacción.

  2. Por ser personalísimas e intransmisibles, sólo puede ejercitarlas el interesado, y si es menor o incapacitado su representante legal o el Ministerio Fiscal (art. 765, 1 LEC), y sólo cabe la transmisión mortis causa a los herederos de las ya entabladas (art. 765, 2 LEC), aunque existen excepciones en los arts. 131 y 140 del CC.

  3. La demanda no se admitirá si no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde (art. 767,1 LEC). Se trata de una razonable y mínima justificación para evitar abusos o temeridad: cartas, escritos, fotografías, etc.

    STS 3-9-96: basta que del contexto o contenido de la demanda se infiera una mínima línea de razonabilidad o verisimilitud.

  4. En los procesos de impugnación de la filiación, si el hijo está sometido a la potestad del demandado, el tribunal adoptará las medidas de protección oportunas sobre su persona y bienes (art. 768, 1 LEC). Igualmente, en los procesos de reclamación, el tribunal podrá acordar alimentos provisionales a cargo del demandado e incluso medidas de protección (art. 768, 2 LEC).

  5. Se admiten toda clase de pruebas, incluidas las biológicas (art. 767, 2 LEC). Es más, la "negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios" (art. 767, 4 LEC).

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    Según la Jurisprudencia, la extracción de una pequeña cantidad de sangre no supone tortura ni falta de respeto a la integridad corporal o física o a la intimidad (derechos alegados en base a los arts. 15 y 18, 1 CE).

Las acciones de reclamación: concepto y contenido; supuestos y duración

A) Concepto y contenido

Son las dirigidas a fijar mediante sentencia una determinada filiación que antes no se ostentaba. La acción se dirige contra aquellas personas a las que se atribuya la condición de progenitores y de hijo (art. 766 LEC). Si contradice otra filiación, debe ejercitarse al mismo tiempo acción de impugnación (art. 134 CC), lo que no cabe si está determinada en sentencia firme (art. 764, 2 LEC).

Cabe ampararse en cualquier tipo de prueba, incluida la biológica (art. 767, 2 LEC). La prueba de la maternidad puede ser más fácil si se demuestra el parto y la identidad del hijo. Además, el art. 767,

3 LEC presenta unos hechos que, si se prueban, podrán fijar la filiación (aunque no existe presunción iuris et de iure):

  1. El reconocimiento expreso o tácito, que no significa un reconocimiento formal, sino admisión informal (p.e., carta en la que se dice "hijo mío").

  2. La posesión de estado.

  3. Referido sólo a la paternidad, la convivencia con la madre en la época de la concepción.

  4. Otros hechos de los que se infiera la filiación de modo análogo.

    B) Supuestos

  5. Reclamación existiendo posesión de estado.

    La acción puede ejercerla cualquier persona con...

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