La acción sindical en la empresa. Nuevas orientaciones en la doctrina judicial a propósito del crédito horario del delegado sindical

AutorAmparo Merino Segovia
CargoProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Páginas179-193

Page 179

1. Acción sindical en la empresa: la formación de secciones sindicales

El art. 8.1 LOLS reconoce a los trabajadores afiliados a un sindicato el derecho a constituir secciones sindicales en el ámbito de la empresa o centro de trabajo. La sección sindical constituye un conjunto organizado de trabajadores sindicados, cuya creación aparece en la LOLS como un derecho que se atribuye a los afiliados. Su composición excluye la presencia en su seno de estructuras sindicales y sujetos sindicados externos y/o ajenos a la concreta organización empresarial en la que aquella actúa como sujeto sindical representativo de los intereses de los trabajadores.

Más allá de la literalidad de la ley, la sección sindical es un órgano del sindicato y, en cuanto tal, "una manifestación de la libertad de organización de las asociaciones sindicales en los centros productivos"1. Con tal consideración es regulada en la LOLS, y no como una mera agrupación de trabajadores afiliados que se instala en la empresa al margen del sindicato de origen. No es dable, pues, una percepción sesgada de la sección sindical, desvinculada de la organización en la que se integra. La sección sindical no tiene más autonomía funcional que la que le reconoce el sindicato en las normas estatutarias. Los afiliados están obligados, por tanto, a acatar las directrices y respetar las decisiones de los órganos estatutarios, quedando en manos de la organización sindical la posibilidad de ejercer el poder disciplinario para garantizar que las actuaciones de la sección y de quienes la forman están coordinadas y son conformes con la estrategia sindical2.

Page 180

Es la sección sindical una formación que permite a los sindicatos organizarse en la empresa y en los centros de trabajo, y dotarse de una estructura interna sin injerencias de terceros3. A través de la sección sindical el sindicato del que aquella es parte prolonga su acción y penetra en la empresa. La definición de la sección sindical como instancia organizativa interna del sindicato contempla la posición de la sección sindical en la estructura organizativa, como "órgano sindical" con capacidad para desarrollar en el centro de trabajo "todas cuantas actividades sean precisas para la defensa de los intereses que representa". Esta percepción permite conectar directamente la sección sindical "con la actividad sindical como medio indispensable para el logro de los fines sindicales", pero también con las facultades autoorganizativas del sindicato4, evidenciando así una doble dimensión en la actuación de la asociación sindical: externa e interna a la empresa; esta última con un mínimo de organización para ejecutar el programa de acción del sindicato del que los afiliados son parte5. La sección sindical es una estructura interna del sindicato sin personalidad jurídica propia, que abre a los trabajadores sindicados la posibilidad de participar en la vida de la organización y en la toma de decisiones6.

Su relación con la organización sindical no se sustenta en un vínculo asociativo entre dos sujetos sindicales diferenciados, "sino a través de una integración directa" que une a la sección con el sindicato de procedencia7.

La sección sindical es, en el ejercicio de la libertad organizativa que se reconoce al sindicato, un órgano de su estructura interna, que actúa en la empresa o en el centro de trabajo, desarrollando la acción sindical básica propia del contenido esencial de la libertad sindical, en su vertiente de actividad en los lugares de trabajo que, aun sin necesidad de una norma de atribución expresa8, reconoce el art. 2.2.d) LOLS a las organizaciones sindicales, y concreta el art. 8 LOLS9.

La constitución de secciones sindicales compone uno de los núcleos mínimos indisponibles del art. 28.1 CE, que garantiza la presencia del sindicato en los lugares de trabajo y la puesta en funcionamiento de cuantas actividades permitan el ejercicio de las funciones representativas10.

Page 181

La creación de secciones sindicales permite que los afiliados a cualquier sindicato puedan organizarse en sus lugares de trabajo, sin necesidad de acreditar una determinada audiencia electoral y/o implantación, y asegura la presencia de la organización sindical en cualquier empresa, sea de amplia, mediana o pequeña dimensión. Todos los sindicatos legalmente constituidos con implantación en la empresa, por mínima que esta sea, pueden garantizar su intervención en ella, con independencia de sus índices de representatividad, afiliación o participación en las representaciones electivas de empresa11. Tampoco se exige un determinado número de trabajadores sindicados para la formación de la sección sindical, ni su vinculación a la unidad productiva a través de una concreta figura contractual; basta ser trabajador de la empresa y estar afiliado a la organización sindical de la que la sección constituida forma parte. No se requiere, en fin, para su formación el reconocimiento empresarial de la sección sindical; la simple comunicación o notificación del hecho de su constitución, sin necesidad de asentimiento, confirmación o conformidad, obliga al empleador a realizar las actuaciones y soportar las cargas que legalmente le han sido atribuidas para facilitar la acción representativa en la empresa12.

Aplicando un criterio flexible y sin predeterminar su ámbito de actuación, la LOLS selecciona la empresa y el centro de trabajo como espacios locativos posibles de constitución de la sección sindical, omitiendo toda referencia a un mínimo de cuota afiliativa, o una determinada estructura organizativa empresarial. La elección, pues, del ámbito para la formación de la sección sindical se atribuye, en principio, a los afiliados. Son prioritarias, en todo caso, las previsiones estatutarias y de la propia organización sindical, con capacidad para predefinir los espacios concretos de extensión de las estructuras sindicales en forma de sección.

El ámbito funcional de constitución parece quedar constreñido en el art. 8.1 LOLS a dos unidades concretas de imputación: la empresa o el centro de trabajo. La capacidad de autoorganización que asiste al sindicato como núcleo indispensable de la libertad sindical de la que es titular, abre, no obstante, nuevas opciones a la organización sindical. Se han formado, y la jurisprudencia las ha refrendado, secciones sindicales en niveles intermedios, agrupando algunos centros de trabajo que no constituyen el total de la empresa. También existen opciones acumulativas que han dado paso a la creación por un mismo sindicato y en una misma empresa de secciones de centro y de una sección intercentros13; o de una

Page 182

sección sindical de un grupo de empresas formalmente constituido, con base en la libertad de autoorganización sindical14, habiendo matizado, no obstante, el TS que esta libertad constitutiva no quiere decir que tales secciones sindicales tengan atribuidos los derechos instrumentales reconocidos en la LOLS, cuando tales derechos no estén reconocidos en convenio colectivo15.

La jurisprudencia ha interpretado que el ámbito normal de constitución de la sección sindical en la Administración pública se corresponde con la unidad electoral16y no con el centro físico de trabajo -dependencias u oficinas con ubicación independiente-17; existe, no obstante, la posibilidad de que, en razón de las peculiaridades de cada Administración, se pacte un espacio locativo distinto, especialmente en Administraciones con una estructura compleja18. Debe significarse, no obstante, que la doctrina judicial que define, salvo pacto en contrario, la unidad electoral como espacio determinante para la formación de la sección sindical, formula tal limitación a los efectos de considerar el reconocimiento a la sección de derechos y garantías instrumentales, con referencia, por lo común, a la designación de delegados sindicales con derecho a crédito horario. Esta opción no niega, por tanto, en virtud del derecho a la autoorganización que asiste al sindicato, opciones constitutivas no coincidentes con la unidad electoral, pero sí cuestiona su cualidad ad extra cuando de ellas pudieran derivarse cargas para la empresa.

Alguna oposición ha tenido la formación de secciones sindicales mixtas de funcionarios y personal laboral en el seno de las Administraciones públicas, aun cuando el derecho de autoorganización del sindicato justificaría la ausencia de trabas en la configuración de secciones sindicales de estas características, que cohesionen a los servidores públicos sindicados, inclusive los pertenecientes a

Page 183

entes que, manteniendo una personalidad jurídica diferenciada, están adscritos a una determinada Administración19. Ad intra se ha respetado la decisión sindical, al ser una cuestión que entra de lleno en el terreno de la libertad de organización del sindicato, y que, en tanto manifestación de la libertad sindical, no puede someterse a restricciones o a impedimentos legales que nieguen la posibilidad de que las secciones representen conjuntamente a funcionarios y personal laboral. Sin embargo, ad extra, la jurisprudencia se ha decantado por no admitir la constitución de secciones sindicales conjuntas, salvo existencia de un pacto de mejora que contemple esta posibilidad. La solución judicial conduce a reconocer frente a la entidad empleadora derechos, no como una sola sección sindical, sino como dos secciones separadas -una de funcionarios públicos y otra de personal laboral-, con consecuencias relevantes para la obtención de un local o para la designación de delegados sindicales con los derechos participativos y garantías instrumentales que recoge el art. 10 LOLS20. Esta posición concluye que debe existir una correspondencia plena entre los regímenes normativos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR