Acción sancionadora de la Administración. La demanialidad de las marismas

Páginas187-195

    Escrito de contestación a la demanda formulado el 28 de octubre de 2003 por don Ángel Fenor de la Maza y Cornide-Quiroga, Abogado del Estado-Jefe en La Coruña.

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A la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Hechos

1. Es cierto, tal como obra en el expediente administrativo, que por Real Orden de 22 de noviembre de 1869 se otorgó sobre los terrenos de marisma que son objeto del presente recurso y de la actuación administrativa impugnada una concesión administrativa para el aprovechamiento y desecación de las marismas del Río A., en la zona de P., con fundamento en la Ley de Aguas del año 1866. Esta concesión, cuyos términos obran a los folios 21 y 22 del expediente administrativo, fundamentándose en un vetusto planteamiento del saneamiento de unos terrenos considerados insalubres, contempló un caso de desafectación del dominio público por consumación de efectos, hasta el punto de que el concesionario, una vez realizados los trabajos de desecación y saneamiento, y terminadas las obras, devenía dueño de los terrenos a perpetuidad. Concretamente, la marisma objeto de concesión se describe al folio 19 del expediente y se identifica en el plano obrante a su folio 18, con las siguientes características:

´Que la marisma que se conoce por R. A. tiene una superficie de 6 hectáreas 34 áreas y 60 centiáreas; que confina al norte con embarcadero Page 188 público y una finca de R. C.; al sur con el Río R.; al este con J. G. F., G. C., R. C. y J. C., y al oeste con el Río R.; y que recibe sus servicios esta marisma por dos entradas situadas al norte una y la otra al oeste.ª

La indicada marisma ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con los datos de la certificación registral obrante en el expediente administrativo.

2. El recurrente, que esgrime la titularidad dominical actual sobre la marisma descrita, ha realizado sobre la misma, sin permiso administrativo alguno, vertidos y obras de relleno, que resultan visibles en las fotografías adjuntas a la denuncia formulada por el Servicio de Vigilancia de Costas. Se reproducen aquí los términos de la denuncia y los planos y fotografías que se incorporan a los folios 1 a 8 del expediente administrativo, pudiendo observarse en tal documentación fotográfica los rellenos realizados y los escombros arrojados sobre los terrenos marismeños. La parte recurrente no niega los hechos relativos a la realización de las obras de relleno denunciadas, sosteniendo su licitud sobre el fundamento de que la zona marismeña no ha sido objeto de un deslinde definitivo, sino meramente provisional, que, según sus tesis, carecería de toda virtualidad y eficacia frente a la adquisición de la propiedad privada sobre los propios terrenos en virtud de la concesión de saneamiento de marismas, antes aludida, a lo que añade la inscripción en el Registro de la Propiedad.

3. El proyecto que sirvió de fundamento para la práctica del deslinde, provisional, se incluye en un expediente que, según los distintos análisis técnicos de la zona, fotografías de ésta, y alegaciones del Ayuntamiento, afecta a unos terrenos de naturaleza marismeña que todavía conservan sus características naturales propias, hasta el punto de que se inundan en época de mareas vivas y de que son numerosos los daños producidos en los inmuebles colindantes, precisamente por las inundaciones de la marisma, determinando estas circunstancias la inclusión de los terrenos dentro de la zona marítimo-terrestre en el deslinde provisional.

4. Un análisis del expediente administrativo revela que todas las fases del procedimiento sancionador motivado por los aludidos hechos de vertido y relleno ilegal se han notificado a la parte recurrente, que, a su vez, ha presentado sucesivas alegaciones, conociendo en todo momento las actuaciones y, especialmente, las pruebas en que basa la Administración las circunstancias constitutivas de la infracción y sanción impugnadas. En especial, se destaca que el interesado siempre tuvo a su disposición el expediente, sin que en momento alguno se produzca una indefensión material por desconocimiento de los cargos o por no ofrecimiento al inculpado de la oportunidad de formular alegaciones y de proponer las pruebas que estimase pertinentes para su defensa. Page 189

5. En lo demás negamos los hechos de la demanda en cuanto no se deriven de las actuaciones obrantes en el expediente administrativo.

Fundamentos de derecho

I. La marisma que fue objeto de concesión administrativa al amparo de la Ley de Aguas del año 1866 está actualmente incluida en el dominio público marítimo-terrestre estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución, como pertenencia de la ribera del mar y de las rías, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3.1 de la vigente Ley de Costas número 22/1988, de 28 de julio. El apartado a) de este artículo 3.1 considera incluidas en la zona marítimo-terrestre, que es en todo caso inalienable, imprescriptible e inembargable, por propia declaración constitucional, con los efectos retroactivos originados por la disposición transitoria primera de la Ley de Costas, en relación con la disposición transitoria segunda.2 de la misma Ley, las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar. En el caso, como se expresó en los anteriores hechos, los terrenos experimentan inundaciones como consecuencia de las mareas vivas y, además, no han alcanzado un estado físico de total desnaturalización, porque la vegetación existente en los mismos es propia y característica de terrenos marismeños.

A mayor abundamiento, la pertenencia demanial de los propios terrenos también se deriva del artículo 4.a de la propia Ley de Costas, que...

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