Acción social de responsabilidad de administradores: requisitos. Retribución estatutaria del administrador. La obligación de reintegrar las retribuciones tóxicas. (STS de 25 de junio de 2012). Beatriz Durán

AutorBeatriz Durán
Páginas13-14

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El pasado 25 de junio de 2012, la Sección de la Sala Civil del TS, dictó sentencia en resolución del recurso de casación interpuesto por un accionista de la sociedad contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª) quien, a su vez, resolvía la sentencia inicialmente dictada por el Juzgado de los Mercantil número 2 de Pontevedra en los autos 128/2008 en relación con el ejercicio por parte del accionista demandante de una acción de responsabilidad contra el administrador único de la sociedad.

Como hechos relevantes, cabría destacar, que el capital social de la sociedad lo representan cinco accionistas de los cuales, el demandante ostenta un 32,62% y que el sistema de administración hasta el 15 de diciembre de 2004 era el de un consejo de administración integrado por seis miembros. En relación con la retribución de los consejeros, los estatutos no preveían ninguna retribución a favor de éstos, no obstante lo cual, D. Leopoldo (el demandado) percibió diferentes cantidades entre los ejercicios 2000 a 2004 por tal concepto.

En la junta celebrada por los accionistas de la sociedad en fecha 15 de diciembre de 2004, se modificó el sistema de administración de ésta, que pasó a ser el de un administrador único para cuyo cargo se designó a D. Leopoldo y por cuyo desempeñó se estableció una retribución a su favor de 50.600,17 Euros y una prima del 6,5% del cash flow generado por la sociedad. Este acuerdo fue impugnado por la demandante y anulado, en base a la inexistencia de una previsión estatutaria al respecto.

Asimismo resulta relevante que en junta celebrada el 21 de octubre de 2005 por la sociedad se estableció una retribución a favor de D. Leopoldo de 350.000 Euros, actualizables anualmente, en concepto de retribución por las labores de dirección de la sociedad.

Habiendo sido este acuerdo impugnado, y posteriormente anulado y confirmado por la AP de Pontevedra, D. Leopoldo extrajo durante ese tiempo la cantidad de 350.000 Euros en concepto de retribución correspondiente al año 2005.

El accionista demandante ejercitó la acción social de responsabilidad a fin de obtener la restitución de las cantidades cobradas por D. Leopoldo. Éste se opuso a la demanda por entender que, pese a que el acuerdo impugnado fue anulado, la sentencia que lo anuló (i) no conllevaba una condena de devolución de cantidades; (ii) carecía de efectos retroactivos; y (iii) no concurrían los requisitos necesarios para exigirle...

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