Accion de reintegracion en concurso. Cancelación de cargas. Calificación registral de documentos judiciales

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

La administración concursal de un concursado interpone acción de reintegración contra el titular registral que adquirió del deudor, estando las fincas gravadas con determinadas cargas cuyos titulares no son demandados en el procedimiento incidental. Se presenta mandamiento por el que se ordena la cancelación de la inscripción de dominio así como de las cargas.

El registrador deniega las cancelaciones ordenadas sobre las cargas cuyos titulares no han sido emplazados.

El recurrente considera que por su condición de personados en el procedimiento de concurso del que deriva el incidental de reintegración su posición jurídica no se ha visto preterida.

La Dirección General reitera su doctrina según la cual el respeto a la función jurisdiccional, que impone a todas las autoridades y funcionarios públicos, incluidos por ende los registradores de la propiedad, la obligación de cumplir las resoluciones judiciales, no significa que el registrador no tenga sobre tales resoluciones la obligación de calificar determinados extremos, entre los cuales no está el fondo de la resolución, pero sí el de examinar si en el procedimiento han sido emplazados aquellos a quienes el Registro concede algún derecho que podría ser afectado por la sentencia, con objeto de evitar su indefensión, proscrita por el art. 24 CE y su corolario registral del art. 20 LH. Este criterio se ha de matizar y complementar con la reciente doctrina jurisprudencial sobre la forma en que el citado obstáculo registral pueda ser subsanado (STS de la Sala de lo Contencioso de 16 de abril de 2013), en el sentido de que en defecto de consentimiento expreso y auténtico de los actuales titulares registrales (art. 82 LH), debe exigirse que sea el órgano jurisdiccional quien deba apreciar en cada caso concreto si los titulares registrales afectados por el pronunciamiento judicial han tenido ocasión de intervenir en el proceso, si la sentencia les vincula, y si concurren o no circunstancias que deban ser dignas de protección.

En este caso los titulares de las cargas cuya cancelación se ordena no han sido parte en el procedimiento, no han sido ni emplazados ni citados, si bien constan como personados en el procedimiento de concurso del que deriva la acción de reintegración en el que se ha dictado sentencia. Consta igualmente que se notificó a todos los personados la admisión de la demanda incidental de rescisión por lo que el recurrente considera que no hay indefensión. La Dirección sin embargo...

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