La acción procesal

AutorPedro Aragoneses Alonso
CargoJuez Comarcal
Páginas515-518

Page 515

Lorenzo Carnélli: La acción procesal.-Revista La Ley, Buenos Aires, diciembre de 1946.

La teoría egológica, cuyo principal representante es Cossío, se va imponiendo entre los juristas hispanoamericanos. Lorenzo Carnélli reivindica para la ciencia procesal el derecho a su fundamentación filosófica, con el fin de destruir el lastre oneroso de nociones hechas, que gravitan sobre las concepciones jurídicas con autoridad de cosa juzgada. Exponíamos nosotros, en la reseña de la obra «Las garantías constitucionales del proceso civil», de Eduardo J. Couture, la necesidad de no apartarse totalmente del estudio de los problemas filosóficos y políticos que entrañan los conceptos fundamentales de todo ordenamiento jurídico. Por eso, el afán que guía a Carnélli en este trabajo nos parece excelente. Es indudable que a la filosofía jurídica corresponde el estudio de ciertas instituciones necesarias y fundamentales para la ciencia procesal. Pero no es menos indudable que si ios filósofos del Derecho no aportan su ayuda, los procesalistas habrán de invadir su campo en busca de los materiales necesarios para no caer en el peligro de construir el proceso como una mera fantasía jurídica, sin base metafísica ni política.

Divide Carnélli su estudio en cuatro partes. En la primera estudia el Derecho y las acciones que lo constituyen, siguiendo en su análisis este itinerario: el Derecho es acción; la acción que es Derecho como objeto o conducta, con un breve paréntesis en el que estudia el hombre que comprende y en el que trata de hacer sentir cómo no hay testigos, en el clásico entendimiento, cuyos testimonios sean como reproducciones fotofónicas. Menos aún: jueces en deshumanizada abstracción, que los anularía para su oficio, ya quePage 516 escaparían en ese estado a su conciencia las realidades de sentido, como escapan a las facultades auditivas las ondas ultrasonoras.

A continuación estudia la acción que es el Derecho como concepto, o, mejor dicho, como normación, y a continuación la acción procesal, acción a cargo de la parte, como nota característica del proceso civil.

En la segunda parte recoge en síntesis las concepciones de Coviello, Pekelis y de Kelsen, las objeciones de García Maynez, y realiza un profundo estudio de la acción declaratoria como argumento contra la tesis de la unimismidad de los derechos subjetivo y objetivo. Para Coviello hay dos acciones, .y la que se llama procesal no se confunde o fusiona con el Derecho sustantivo; tan...

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