La acción de petición de herencia: relaciones entre el heredero aparente y real. El análisis de la prescripción en la reclamación de herencia

AutorMaría Elena Cobas Cobiella
Cargo del AutorProfesar Contratado Doctor. Universidad de Valencia. Facultad de Derecho. Departamento Civil
Páginas1329-1351

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1. Acción de petición de herencia Planteamiento de la cuestión

Dentro del campo del Derecho de Sucesiones, la acción de petición de herencia, no ha sido una de las más abordadas en el ámbito teórico, si la comparamos con las legítimas, o la sucesión testada1. Para nada empequeñece el hecho de que

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la mención en el Código Civil de la acción de petición de herencia sea una mera nominación, resultando todo un reto, abordar aquellas cuestiones doctrinales y jurisprudenciales que rodean a la citada acción, cuyos antecedentes se remontan al Derecho romano y cuyos eflujos perduran a día de hoy, a partir de la idea, ya superada en parte, de que el heredero era continuador de la personalidad del causante, pero que ha trascendido a la actualidad bajo la tesis, que aun goza de adeptos, que el heredero continua las relaciones jurídicas del causante que no se extinguen con su muerte y son transmisibles a su fallecimiento. Los romanos dijeron que las cosas pro domino suo claman, cierto, pero más lo es, "quepara servirá los hombres las cosas claman por un dueño, cuando la muerte arrebata a quien lo era2.

Ello explica y sustenta la sucesión mortis causa y todo el conjunto de categorías que la integran, y con ellas la acción de petición de herencia, que es una de las acciones que nacen con la muerte del causante y con los derechos que adquiere el heredero, dentro de los que se encuentra la de hacer valer su cualidad o condición de heredero, que se le reconozca como tal, y por tanto tener derecho a la herencia con todo lo que la integra3.

En estos últimos años ha habido un intento de despertar los estudios generales en sede de Derecho de Sucesiones, que dentro del Derecho civil, a pesar de la importancia que tiene, porque la muerte es un hecho inevitable ha tenido menos desarrollo, por lo menos en su conjunto, si la comparamos con el Derecho de obligaciones y contratos. Este trabajo por tanto, desde mi apreciación surge por la necesidad de atemperar la sucesión mortis causa, a los nuevos requerimientos sociales, económicos y políticos.

La acción de petición de herencia no se escapa de estas consideraciones, y, a pesar de la importancia que tiene, resulta casi llamativa la escasa atención que ha recibido a nivel estatal en primer orden y en los Derechos Civiles autonómicos que tiene competencia para legislar de acuerdo a la Constitución española en su artículo 149.1.84.

Esta constituye una buena razón para estudiar la actio petitio hereditatis, la otra razón, desde mi punto de vista la más importante, es la función que le correspon-

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de a la citada acción. Dos son fundamentalmente las vías que el derecho emplea para proteger el derecho sustantivo, el derecho procesal y el derecho notarial, como derechos adjetivos, el primero si hay conflicto, el segundo conoce de la aplicación del derecho en la normalidad. En ambos casos estamos en presencia de derechos adjetivos que ponen en marcha el derecho5.

La acción es el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la voluntad de la ley decía chiovenda6, siendo en este caso, la vía para encauzar el derecho a la herencia, a la cualidad de heredero; derecho subjetivo protegido constitucionalmente y en el orden civil, a través de la acción de petición de herencia.

2. Marco conceptual de la acción de petición de herencia
2.1. Construcción teórica y jurisprudencial de la acción de petición de herencia

La primera nota a remarcar, antes de adentrarnos en el marco conceptual de la acción de petición de herencia, es su inexistencia dentro del Código civil español. Carece de regulación propia y de articulado en concreto, salvo la excepción prevista en el artículo 192, en relación a la ausencia. Otros artículos somera y aisladamente la mencionan como el 1016 y 1021 del Código civil, y ahí termina la regulación en derecho sustantivo de la misma en el marco del Derecho estatal7, a

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diferencia del derecho autonómico que frente a esta parquedad de regulación, es más detallado y extenso.

La acción de petición de herencia constituye una figura que carece apenas de regulación en el Código civil, abandonado el sistema de acciones nominadas8. El derecho sustantivo le ha dedicado pocos preceptos, sin uniformidad y en el ámbito procesal tampoco existe regulación específica para demandar en base a la misma como advierte gaspar lera: "la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero de 2000, no contiene ninguna mención específica sobre el órgano competente para conocer de la demanda de petición de herencia. Y tampoco se encuentra en el citado texto legal previsión alguna sobre el procedimiento a través del cual debe sustanciarse la mencionada demanda"9. No obstante, la misma se podrá tramitar a través de juicio verbal o juicio ordinario según los casos10, teniendo en cuenta las disposiciones generales en los procedimientos de materia sucesoria que recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, 7 enero11, pues evidentemente constituye una acción civil dentro del ámbito del Derecho de sucesiones12, que nace con la muerte del causante.

Quizás esta regulación deficiente, encuentre un razonamiento en la idea que han sostenido algunos tratadistas y que perduran en mayor o menor medida en la actualidad, en relación al carácter autónomo que ostentan las acciones13, como medio al servicio del derecho material, al decir de ferrara14. Estas acciones son autónomas, al servicio del derecho subjetivo, al que protegen y del que toman determinadas características, y muchas de las cuales se siguen manteniendo en el Código civil, que constituye derecho sustantivo, situación en que es posible en-

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cuadrar a la acción de petición de herencia, que es el vehículo a la cualidad de heredero y frente a quien ha sido despojado de la misma.

Ello no ha sido obstáculo para que se haya tratado doctrinalmente la acción y empleada y alegada en la práctica del derecho y en los tribunales, con una labor verdaderamente encomiable ante el silencio parcial o el mero reconocimiento de la misma en tres artículos del Código civil.

2.2. Breve referencia histórica de la acción de petición de herencia

La acción de petición de herencia encuentra su origen en el Derecho romano15, integrando el conjunto de acciones vinculadas con el Derecho de sucesiones16. La principal razón de la existencia de esta acción que ha llegado a día de hoy, es la concepción que tenían los romanos sobre el Derecho hereditario y sobre el heredero.

El Derecho de sucesiones fue concebido por los romanos como una unidad, sin fraccionamiento ni dispersión, y por consiguiente el heredero fue tratado, como sucesor de una cualidad y de una posición en el conjunto de relaciones jurídicas que ostentaba el causante en vida, y de ahí la aparición de muchas acciones y derechos pertenecientes al heredero. Pero aparte de todas los derechos y acciones en que se podía subrogar el heredero, el tus avile conoció una acción especial, que a diferencia de las otras, es propia del heredero, sin que existiera previamente a la apertura de la sucesión, ni estaba comprendida dentro del patrimonio del

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de cuyus, sino que dimanan del título sucesorio17, fundamentada en el peculiar sistema de acciones, que ha trascendido a nuestros días.

2.3. Concepto de la acción de petición de herencia

La falta de definición legal complejiza la construcción de un concepto de acción de petición de herencia, sin embargo cualquiera que sea por el que se apueste, tiene como base el hacer valer la cualidad de heredero y el título adquisitivo hereditario en relación a lo previsto en el artículo 14 de la Ley hipotecaria, párrafo primero, que regulan como título de la sucesión hereditaria a efectos regístrales el testamento, el contrato sucesorio, o la declaración de herederos abin-testatos, y con ello, la restitución de los bienes hereditarios, que es la finalidad última que se persigue cuando se ejercita la misma.

La doctrina no ha sido coincidente en relación al concepto de petición de herencia, discrepándose sobre el objeto sobre el que recae, para algunos donde destaca domingo de morato18 mediante la misma puede reclamarse la herencia o parte de ella, mientras otro sector de la doctrina incluye además de las anteriores la posibilidad de ser reclamados bienes concretos, donde se encuentra albaladejo19.

Según royo Martínez "es la acción de la que dispone el heredero para la defensa o reclamación de ese su carácter, frente a cualquier otra persona que indebidamente se atribuya u ostente el título de heredero o posea, fundándose en él los bienes hereditarios en todo o en parte"20. Este concepto por su precisión y generalidad se ajusta bastante al...

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