Acción pauliana.

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO Y NATURALEZA

En protección de su crédito, se concede a los acreedores con carácter general, un medio de impugnación de los actos fraudulentos del deudor: es la acción llamada revocatoria o pauliana, poder que el ordenamiento jurídico confiere a los acreedores para impugnar los actos que el deudor realice en fraude de su derecho (1).

El artículo 1111 la prevé: los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe…, pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho.

Es un medio de protección del crédito, más eficaz que el de la acción subrogatoria, porque el acreedor se enfrenta a una actuación peor del deudor: no es la mera inactividad (que daría lugar a la acción subrogatoria), sino actos fraudulentos. El deudor, por ejemplo, no satisface el crédito y, fraudulentamente, vende a bajo precio, paga otros créditos o dona bienes, disminuyendo o desapareciendo su patrimonio (2).

Su naturaleza es de acción rescisoria. El artículo 1291, relativo a la rescisión de los contratos, prevé expresamente la acción revocatoria en su número 3.º. Por ello, es aplicable la normativa general de la rescisión, contenida en los artículos 1290 y siguientes: su concepto general, los efectos y la subsidiariedad.

Esta subsidiariedad resulta de la propia redacción del texto del artículo 1111: después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor… y de la normativa general de la rescisión, como dice explícitamente el artículo 1294 (3).

REQUISITOS

Los requisitos de la acción pauliana (4) se concretan en dos, que son: primero, que el acto del deudor produzca un perjuicio al acreedor; segundo, que este acto sea fraudulento.

Primero. PERJUICIO AL ACREEDOR.—Perjuicio al acreedor significa que el acto del deudor provoque una disminución tal en su patrimonio, que el acreedor quede sin posibilidad de que le sea satisfecho su crédito (eventus damni) (5). No es preciso —como ocurre también en la acción subrogatoria— que pruebe previamente la insolvencia del deudor (6).

Este requisito implica que la acción revocatoria es subsidiaria, tal como se ha expuesto.

Segundo. FRAUDE.—Dice el artículo 1111 que el acto del deudor haya sido realizado en fraude de su derecho (el del crédito del acreedor) (consilium fraudis).

Si el acto ha sido hecho a título oneroso, el deudor no es preciso que tenga la intención de dañar al acreedor (animus nocendi), sino...

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