La acción de oro en peligro.

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La Comisión de las Comunidades Europeas ha interpuesto ante el Tribunal de Justicia de la UE, el 21 de diciembre de 2000, un recurso contra el Gobierno Español interesando que los arts. 1, 2, y 3.1º y de la Ley 5/1995, y los decretos que la desarrollan (relativos a REPSOL, TELEFONICA, ENDESA, TABACALERA y ARGENTARIA) sean declarados incompatibles con los arts. 43 (antiguo 52) y 56 (antiguo 73B) del Tratado de la Unión, por los que, respectivamente, se prohíben las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado Miembro en el territorio de otro Estado Miembro, y las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados Miembros, en la medida en que establecen la aplicación de un régimen de autorización administrativa previa.

Las disposiciones legales indicadas establecen dicho régimen de autorización administrativa previa en determinadas decisiones (disolución, escisión, fusión, cambio del objetivo de la empresa, venta de activos, etc.), adoptadas por determinadas empresas en las que la participación del Estado es superior al 25% del capital, y conlleva un control efectivo de la sociedad. Dicha autorización solo es obligatoria cuando el resultado de tales decisiones implica la reducción de la participación del Estado por debajo de ciertos niveles.

La Comisión ha estimado que dicha autorización administrativa previa, en las condiciones anteriormente indicadas, infringe los arts. 56 y 43 del TUE, al constituir una restricción a las libertades de circulación de...

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