Acción y omisión

AutorGianni Egidio Piva Torres
Páginas51-76
CAPÍTULO III
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Acción y omisión
SUMARIO: 1. Comportamiento humano como base de la teoría de la acción.
2. Formas de comportamiento humano penalmente relevantes. 3. Acción -
nalista. 3.1. Fase interna. 3.2. Fase externa. 4. Concepto social de acción. 5.
Concepto de acción personal. 6. Concepto negativo de acción. 7. Concepto de
acción típica. 8. Teoría naturalista de VON LISZT. 9. El neokantismo casua-
lista. 10. Estructura objetiva subjetiva del acto. 11. Conducta y tipicidad. 12.
Conducta y tipo doloso. 13. Conducta y tipo culposo. 14. Lugar y tiempo de
la acción. 15. Ausencia de acción. 15.1. Fuerza irresistible. 15.2. Movimientos
reejos. 16. Concepción de omisión propia. 17. Deber de actuar. 18. Omisión
del deber. 19. La estr uctura en los tipos de omisión propia. 20. Elementos
objetivos del tipo de omisión propia. 20.1. Tipo legal especial. 20.2. Deber
jurídico de realizar una conducta. 20.3. Conocimiento de la obligación y cono-
cimiento de la forma de ejecutarla. 20.4. La no realización de la acción debida.
20.5. Posibilidad de realizar la acción debida. 20.6. Lesión al bien jurídico. 21.
Elementos subjetivos en la omisión propia. 22. Omisión impropia. 23. Funda-
mento jurídico de la tipicidad por omisión impropia. 24. Elementos del tipo
de omisión impropia. 25. S ujeto activo en posición de garante. 25.1. Sujeto
activo. 25.2. Constitución como fuente de garante. 26. Ley como fuente de
garante. 27. Bibliografía.
1. Comportamiento humano como
base de la teoría de la acción
La conducta humana se maniesta en el mundo externos en actos positivo y en
omisiones. Ambas formas de comportamiento son relevantes para el derecho pe-
nal, tal como lo dispone el art, 12. Del CP: «Las acciones u omisiones impr udentes
sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley.»... Sobre ambas realidades
TEORÍA DEL DELITO Y EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO
GIANNI EGIDIO PIVA TORRES
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ontológicas se construye el concepto de delito con la adición de elementos funda-
mentales que lo caracterizan. La acción y la omisión cumplen la función de ele-
mentos básicos de la teoría del delito. La realidad ontológica del comportamiento
humano solo adquiere relevancia jurídica penal en la medida en que coincida con
el correspondiente tipo.
Igualmente se emplean términos como hecho, acto, comportamiento. Que in-
cluyen acción y omisión, sin que se equiparen ambos conceptos que siguen siendo rea-
lidades distintas y con distinto signicado. La acción positiva es la forma de comporta-
miento humana más importante en derecho penal, sirviendo de referencia a la omisión.
Señala FRANCISCO MUÑOZ CONDE (1): «El derecho penal es un derecho
penal de acto y no de autor.» La distinción entre derecho penal de acto y derecho pe-
nal de autor no es solo una cuestión sistemática sino también, y fundamentalmente,
política y ideología. Solo el derecho penal basado en el acto cometido puede ser
controlado y limitado democráticamente. Art 1.CE, El derecho penal del autor se
basa en determinadas cualidades de la persona de las que esta, la mayoría de las
veces, no es responsable en absoluto y que, en todo caso, no pueden precisarse o
formularse con la nitidez de los tipos penales. Así, por ejemplo, es fácil distinguir
en u n tipo penal los actos constitutivos de un homicidio o de un hurto, pero es
imposible determinar con la misma precisión las cualidades de un homicidio de
un ladrón. Por eso, el derecho penal de autor no permite limitar el poder punitivo
del Estado y favorece una concepción totalitaria del mismo.
De la concepción del derecho penal como derecho penal de acto se deduce
que nunca pueden constituir delito ni el pensamiento, ni las ideas ni siquiera la
resolución de delinquir, en tanto no se traduzcan en actos externos.
Tampoco pueden constituir un delito los hechos producidos por animales ni
los sucesos puramente causales, como los fenómenos de la naturaleza, por más que
puedan producir resultados lesivos. (La muerte de una persona o la destrucción
de una cosecha). Los actos de las personas jurídicas, solo pueden ser, en principio,
constitutivos de un delito en la medida en que sean atribuibles a personas naturales
individualmente consideradas.
2. Formas de comportamiento humano
penalmente relevantes
La conducta humana, base de toda reacción jurídico penal, se maniesta en el
mundo externo tanto en actos positivos como en omisiones, de ahí la distinción

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