La Acción Constitucional de Habeas Data y la Comercialización de Información Judicial en Internet.

AutorJulio Núñez Ponce
CargoAbogado, Magister en Derecho Empresarial. Doctorando en Derecho. Catedrático de Derecho Informático en la Universidad de Lima.

LA ACCION CONSTITUCIONAL DE HABEAS DATA Y LA COMERCIALIZACION DE INFORMACION JUDICIAL EN INTERNET

Julio Núñez Ponce

Abogado, Magister en Derecho Empresarial. Doctorando en Derecho. Catedrático de Derecho Informático en la Universidad de Lima. Fedatario Juramentado Especialista en Informática. Email : jnunez@fis.ulima.edu.pe

  1. LA CONSTITUCION PERUANA, EL DERECHO DE INTIMIDAD Y LA INFORMACION DE PROCESOS JUDICIALES.

    Podemos definir a la intimidad como "el derecho que compete a toda persona a tener una esfera reservada en la cual desenvolver su vida sin que la indiscreción ajena tenga acceso a ella". Pero tal vez la definición más ampliamente aceptada sea la de considerar como "el derecho del individuo a decidir por sí mismo en que medida quiere compartir con otros su pensamiento y sentimientos, así como los hechos de su vida personal", definición que se puede complementar con la opinión de Westin al decir que "la esencia de la privacidad es el derecho del individuo a ejercer el control de aquella información de sí mismo que desee compartir con otros, de la cantidad que de la misma facilite a otros, del momento en que desee hacerlo 1.

    Puede apreciarse que hay un gran paralelismo en todos los autores en torno al concepto de derecho a la intimidad mientras se mantiene en un terreno de declaraciones de carácter general, pero en cuánto se aborda cuestiones concretas (como la que es materia del presente artículo) desaparece esta uniformidad dando pasos a criterios muy diversos, ya que la acepción de intimidad varía de unos países a otros, es distinta para distintos niveles socioculturales y difiere incluso, de unas personas a otras y del mismo estrato socio cultural, según la concepción que el individuo tenga de su vida y dependiendo también de su carácter.

    En el Perú, el artículo 2º inciso 6 de la Constitución Peruana de 1993, establece " toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar". La intimidad personal y familiar está formada por los datos privados o reservados de la persona y de su familia, que ella tiene que autorizar o dar su consentimiento para que éstos sean divulgados por los servicios informáticos. En consecuencia, por intrepretación podemos afirmar que no estarán dentro de la esfera de la intimidad los datos públicos, en tanto éstos se mantengan como tales y no afecten la esfera privada de la persona y su familia.

    Por consiguiente, la cuestión a determinar es que datos personales son privados y que datos personales son públicos, ya que sí es posible comercializar la información de procesos y notificaciones judiciales siempre y cuando éstos datos personales tengan carácter de datos públicos y en el caso que tengan carácter privado será necesario contar con la autorización o consentimiento previo para su divulgación.

    En concordancia, con la doctrina jurídico-informática entendemos por datos públicos, "aquellos datos personales que son conocidos por un número cuantioso de personas sin que el titular pueda saber, en todos los casos, la fuente o la forma de difusión del dato, ni, por la calidad del dato, pueda impedir que, una vez conocido, sea libremente difundido dentro de unos límites de respeto y de convivencia cívicos, tendiendo en cuenta además que la conciencia social es favorable a su publicidad, siendo frecuente su difusión como si no se tratara de datos personales"2. En este sentido serán públicos, por ejemplo los datos identificativos del nombre, apellidos, edad o profesión de una persona que, aunque no está obligado a darlos a cualquiera que se los demandare, no puede impedir que una vez conocidos sean difundidos.

    Por otra parte, serán privados, "aquellos...

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