La acción extintiva y el principio favor contractus

AutorJulia López López
Cargo del AutorCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Pompeu Fabra de Barcelona
Páginas9-12

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El despido es pues un acto de violencia sobre la persona1. El despido como extinción de una relación laboral que decide el empresario afecta a una serie de relaciones jurídicas que el trabajador debe reconstruir y que son entre otras, el derecho al trabajo, la relación con el sistema de protección social, la carrera y promoción profesional, y sobre todo el derecho a la dignidad entendido como el derecho a la toma de decisiones que afectan a su vida no solo profesional sino además personal. La regulación actual de la extinción de los contratos de trabajo, en los sistemas liberales de relaciones laborales, permite valorar por la doctrina el tratamiento que se da a los trabajadores como fuerza de trabajo, como una fuerza de trabajo desechable2.

Las consecuencias que la extinción de contratos laborales implica para los trabajadores se agravan por el simplismo con el que se defienden a nivel ideológico -se plantean solo como un mecanismo de flexibilidad del mercado de trabajo que generará empleo- y técnico, existe una falta de rigor al componer el cuadro de ordenación de las extinciones contractuales del contrato de trabajo.

El punto de partida para el debate que este trabajo plantea es la compleja red normativa que partiendo del principio pro operario componen la ordenación de la extinción laboral. Así hay un conjunto normativo que en base al favor contractus permite mantener que los contratos -y menos el contrato de trabajo- no pueden obedecer solo a las exigencias de los mercados. Así, por un lado, el art. 1290 CC prevé que: "los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos establecidos en la ley" y, por otro, el art. 1294 CC, establece que: "la acción de rescisión es subsidiaria; no podrá ejercitarse sino cuando el perjudicado carezca de todo otro

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recurso legal para obtener la reparación del perjuicio. La regulación de la validez del contrato de trabajo va en esta línea al fijar que si resultase nula solo una parte del contrato, este permanece válido en la restante y se sustituirá y se entenderá completado por los preceptos correspondientes de acuerdo al art. 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto la teoría general de los contratos ofrece una regulación que fortalece la vida del contrato, regulando legalmente las formas de extinción. El modelo de durabilidad del contrato, hasta que cumpla la función para la que se celebró, como regla se complementa con el art. 1294 que entiende de forma...

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