Acción exterior de la Generalitat

AutorDr. José Carlos Remotti
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional, Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas304-309

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Jurisprudencia del TC

* STC 31/2010, de 28 de junio.

La acción exterior de la Generalitat, a que se refiere el capítulo III del título V del Estatuto, debe entenderse (de conformidad con lo señalado respecto al artículo 184 del Estatuto, así como también en la STC 165/1994, de 26 de mayo) en el sentido que le permite realizar las actuaciones propias que sean proyección de su competencias materiales; y su actuación estará limitada por las competencias cuya titularidad corresponden al Estado, por cuanto en dichas actuaciones la Generalitat no podrá perturbar o condicionar o limitar las competencias del Estado ni impedir ni restringir su ejercicio por parte de éste.

FJ 125. [...] Dicha doctrina puede sintetizarse, a los efectos que aquí y ahora interesan, en los siguientes extremos: a) Las Comunidades Autónomas, como parte del ejercicio de sus competencias, puedan llevar a cabo actividades con proyección exterior, si bien con el límite de las reservas que la Constitución efectúa a favor del Estado y, en particular, de la reserva prevista en el art. 149.1.3 CE, que le confiere competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales. b) En la delimitación del alcance de la competencia exclusiva estatal del art. 149.1.3 CE es preciso tener en cuenta que no cabe identificar la materia relaciones internacionales con todo tipo de actividad con alcance o proyección exterior, ya que si así fuera se produciría una reordenación del propio orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, aunque en todo caso han de quedar fuera de la actividad con proyección exterior de las Comunidades Autónomas las actuaciones comprendidas en el referido título competencial.

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La acción exterior de la Generalitat, a que se refiere el capítulo III del título V del Estatuto, debe entenderse en el sentido que no podrá en ningún caso estar referida a los aspectos propios de la reserva constitucional a favor del Estado en materia de relaciones internacionales.

FJ 125. [...] c) Sin pretender una descripción exhaustiva de la reserva a favor del Estado del art. 149.1.3 CE, este Tribunal ha identificado como algunos de los elementos esenciales que conforman su contenido los relativos a la celebración de tratados (ius contrahendi), a la representación exterior del Estado (ius legationis), así como a la creación de obligaciones internacionales y a la responsabilidad internacional del Estado; en otras palabras, las relaciones internacionales objeto de la reserva contenida en el art. 149.1.3 CE son relaciones entre sujetos internacionales y regidas por el Derecho internacional, lo que supone, necesariamente, que las actividades con proyección exterior que pueden llevar a cabo las Comunidades Autónomas deben entenderse limitadas a aquellas que no impliquen el ejercicio de un ius contrahendi, no originen obligaciones inmediatas y actuales frente a los poderes públicos extranjeros, no incidan en la política exterior del Estado y no generen responsabilidad de éste frente a Estados extranjeros u organizaciones inter o supranacionales.

El Estado podrá, en todo caso, establecer medidas que regulen y coordinen las actividades con proyección exterior de las Comunidades Autónomas para evitar o remediar, en su caso, eventuales perjuicios sobre la dirección y puesta en ejecución de la política exterior cuya competencia exclusiva corresponde al Estado.

FJ 125. [...] Y, en fin, d) dentro de la competencia estatal se sitúa la posibilidad de establecer medidas que regulen y coordinen las actividades con proyección externa de las Comunidades Autónomas, para evitar o remediar eventuales perjuicios sobre la dirección y puesta en ejecución de la política exterior que corresponde en exclusiva al Estado (STC 165/1994, de 26 de mayo, FFJJ 5 y 6).

Artículo 193. Disposiciones generales.

  1. La Generalitat debe impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y promover sus intereses en este ámbito respetando la competencia del Estado en materia de relaciones exteriores.

  2. La Generalitat tiene capacidad para llevar a cabo acciones con proyección exterior que se deriven directamente de sus...

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