La acción como elemento del delito y la teoría de los actos de habla: cometer delitos con palabras

AutorLuis Felipe Ruiz Antón
CargoCatedrático de Derecho Penal. Universidad Complutense. Madrid
Páginas5-34

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    El presente artículo se aporta como contribución al Libro en Homenaje del profesor don Ángel Torio López (en prensa).
I Cometer delitos con palabras

Dentro de la variada forma de manifestarse la conducta criminal hay un conjunto de delitos o de actuaciones delictivas que se llevan a cabo al emitir una expresión verbal. Calumniar o injuriar oralmente, amenazar de palabra, referir como testigo ante un tribunal hechos fal-Page 6sos, ordenar o aconsejar a otro la comisión de un delito, son sólo algunos de los ejemplos a los que cabe aludir. En cualquiera de estos casos nos encontramos ante la emisión de un determinado enunciado lingüístico susceptible de ser relevante para el Derecho Penal. Pero a diferencia de otro tipo de actos humanos, como pueden ser disparar un arma de fuego, tomar una joya, abofetear a una persona, la actividad que interesa tener en cuenta es específicamente la de proferir unas palabras en unas concretas circunstancias.

Intuitivamente ya se advierte que entre la actuación consistente en clavar una navaja en el cuerpo de una persona, y la de expresar oralmente «Te voy a pegar dos tiros», hay diferencias notables tanto en la forma de exteriorizar la conducta, como en la de producir consecuencias con trascendencia para el Derecho Penal. Mientras en el primer caso la actividad física realizada se encuentra en una relación de causa-efecto con las heridas, y el conjunto se nos muestra como una acción de apuñalar, en el segundo la articulación y emisión de unos sonidos no causan naturalísticamente una amenaza, ni la actividad física observable permite por sí misma determinar qué es lo que el sujeto está haciendo, aparte de producir y emitir unos efectos sonoros.

La cuestión no ha pasado inadvertida a los penalistas, y, por ello, los estudiosos de la teoría de la acción delictiva invariablemente ponen de manifiesto las dificultades que encuentra una concepción naturalística para dar entrada a la conducta relevante en el delito de injurias. Se dice que en un insulto verbal la acción no puede especificarse partiendo de un concepto naturalístico-causal, al modo de «provocación de vibraciones en el aire y de procesos fisiológicos en el sistema nervioso del agredido» 1 -según la conocida formulación del jurista germano Franz von Liszt-, sino que es preciso atender al significado de las palabras vertidas 2, o a su sentido en cuanto manifestación de desprecio y de quebranto de la pretensión de estima por parte del ofendido 3.

Aparecen así enfrentadas dos posiciones a la hora de analizar la «acción» del delito de injurias verbales: la teoría causal-naturalística,Page 7 frente a la teoría que toma en consideración el sentido de la expresión vertida. Y cada una por su lado cree encontrar argumentos para poder sostener que el concepto de acción puede ser concebido en todo caso, según unos, como mero proceso causal, porque siempre hay una «conducta humana», es decir, «un movimiento voluntario del aparato oral o de las manos, que, en una mínima interpretación lingüística, denominamos palabra o ademán, y ello con independencia de si se entiende o no el sentido social -injurioso- que los mismos tienen» 4. Por su parte, el otro parecer responde que el suceso físico, como mero fenómeno articulatorio-sonoro y acústico, es insuficiente por sí solo para servir de base y delimitar la «acción» en el delito de injurias, y por ello mismo es necesario atender al sentido de la expresión proferida 5.

El propósito de estas reflexiones es terciar en la polémica de si, en las actividades con relevancia penal que consisten en realizar un enunciado lingüístico (emitir una oración, tenga una o más palabras) 6, es posible operar con un concepto causal-naturalístico de acción, o, por el contrario, es imprescindible introducir referencias a reglas y convenciones 7. Al tiempo, si a través de la conducta verbal se maneja oPage 8 interviene en el mundo alterando el estado de cosas existentes, y si esa intervención es equiparable a la que tiene lugar como consecuencia de otro tipo de actividades humanas, por ejemplo, mediante la presión del dedo en el gatillo que finalmente produce la muerte de un tercero.

La teoría penal sólo de manera secundaria ha dedicado la atención a los actos humanos que se realizan al decir unas determinadas palabras. Sin embargo, es evidente que con las «palabras» también se cometen delitos. De ahí la oportunidad de conocer, en lo que más puede interesar al penalista, la teoría de los actos lingüísticos, actos de lenguaje o actos de habla, con el fin de tratar de especificar, de conformidad con criterios generales, las características de la acción en los hechos delictivos que se llevan a cabo en todo o en parte al emitir un enunciado lingüístico.

II Usar el lenguaje es una forma particular de obrar: los actos de habla

Punto de partida para iniciar el estudio propuesto es el de considerar que hacer uso del lenguaje supone ejecutar acciones específicas que deben ser diferenciadas del hecho de pronunciar unas palabras. Cuando una persona se dirige a otra y le dice «Cierra esa puerta», no se limita a articular y a emitir unos sonidos, ni a proferir una serie de palabras con un significado más o menos definido, sino que, concurriendo las circunstancias apropiadas, lo que hace es llevar a cabo una acción muy concreta: está dando una orden. Desde esta consideración, hacer uso del lenguaje es tanto como realizar actos de habla, es decir, acciones particulares que en cada caso se ejecutan al emitir un enunciado en determinadas circunstancias.

Esto significa que existe una estrecha relación entre hablar un lenguaje y la teoría general de la acción humana, pues con las palabras no sólo se dicen cosas, sino también se hacen. La teoría de los actos de habla, aunque desde luego toma en cuenta que para emitir cualquier enunciado lingüístico necesariamente hay que realizar una compleja actividad fisiológica (formación y emisión de sonidos que sirven de soporte a la comunicación), no es sin embargo este aspecto físico-corporal, común a toda conducta verbal, el que quiere destacar, sino laPage 9 particular acción que en cada situación concreta practica el hablante: en unas ocasiones estará dando un consejo, en otras formulando una pregunta, o profiriendo una amenza, o haciendo una promesa, y así sucesivamente. Incluso se ha llegado a sostener, dando un paso más, que la teoría del lenguaje está inserta en la teoría general de la acción. Éste es el planteamiento del que arranca John Searle cuando expresa que «una teoría del lenguaje forma parte de una teoría de la acción, simplemente porque hablar un lenguaje es una forma de conducta gobernada por reglas» 8.

En resumen, bajo una consideración pragmática, el lenguaje no sólo es un instrumento de comunicación humana, sino que hacer uso de él es una forma de obrar: usar un lenguaje es ejecutar actos de habla, es decir, acciones particulares y concretas. El lenguaje tiene desde esta perspectiva un carácter factual, y la acción que en cada caso de forma específica lleva a cabo el hablante al emitir un enunciado en las condiciones apropiadas es algo diferente y que no debe ser confundido con el hecho de pronunciar unas palabras.

III El pensamiento de j. L. Austin: cómo hacer cosas con las palabras

Las aportaciones de la filosofía del lenguaje, fundamentalmente a partir de la formulación del pensamiento de que hablar una lengua es «hacer cosas con palabras», según el conocido lema de John Langshaw Austin 9, pueden suministrar importante ayuda para reflexionar sobre las acciones delictivas que se realizan al enunciar una oración. Con tal fin conviene ahora hacer una breve incursión en el pensamiento de este autor, para luego sacar conclusiones que permitan ofrecer un punto de vista a propósito de la teoría de los actos de habla y su conexión con algunos ámbitos del Derecho Penal.Page 10

J. L. Austin inicialmente partió de la comprobación de que ciertos enunciados lingüísticos, a los que llamó performativos (realizativos), forman una clase especial frente a los que denominó constatativos. Mientras los enunciados constatativos describen, transmiten información o registran estados de cosas, y por ello son susceptibles de ser evaluados en términos de veracidad o falsedad, las expresiones reali-zativas no describirían ni registrarían nada -ni tampoco estarían carentes de sentido-, sino que lo característico de ellas es que pueden salir bien o mal, es decir, pueden resultar afortunadas o desafortunadas al estar vinculadas con la realización de determinados actos convencionales o ritualizados 10. De tal modo Austin estaba echando por tierra dos ideas muy extendidas entre los filósofos, favorecidas por el positivismo lógico: una era que con el lenguaje sólo se describen estados de cosas (falacia descriptiva), y otra que para que un enunciado no fuera un sinsentido, en principio tenía que ser susceptible de ser verificado, es decir, su veracidad o falsedad debía ser probada. Frente a ello Austin advirtió que en ciertos supuestos...

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