La acción declarativa de dominio

AutorLuis A. Anguita Villanueva
Páginas392-396

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Dice la STS de 21 de febrero de 1941:

La tutela del derecho de propiedad se desenvuelve y actúa especialmente a través de dos distintas acciones muy enlazadas y frecuentemente confundidas en nuestro Derecho, a saber: la clásica y propia acción reivindicatoria, que sirve de medio para la protección del dominio frente a una privación o una detentación posesoria, dirigiéndose fundamentalmente a la recuperación de la posesión, y a la acción de mera declaración o constatación de la propiedad, que no exige que el demandado sea poseedor, y tiene como finalidad la declaración de que el actor es propietario de la cosa acallando a la parte contraria que discute ese derecho o se lo arroga

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Se puede definir la acción declarativa de dominio como aquella que tiene por finalidad la constatación o declaración de que el derecho propiedad sobre un bien pertenece a un determinado sujeto, frente a quien discute tal derecho o se lo atribuye, sin que el demandante tenga aspiraciones de restitución pose-soria de dicho bien.

La jurisprudencia es copiosísima al reconocer la existencia de este tipo de acciones, ejercitables para reconocer cualquier derecho, y sobre todo para establecer las diferencias que existen entre esta acción y la reivindicatoria. Por otro lado, ha sido también la jurisprudencia la que ha tenido que configurar los requisitos identificativos de esta acción e incluso el nombre, porque como puede observarse no hay ningún precepto del Cc. que indique su existencia literalmente. Si bien, se han de incluir en el ámbito del 348 Cc. todas aquellas acciones que, sin tener en la ley una regulación específica, se dirigen a afirmar el derecho de propiedad, a fijar materialmente el objeto sobre el que éste recae y/a hacer efectivos los derechos de gozar y disponer que son la esencia del dominio. Destruyendo cuantos actos materiales y jurídicos se realicen con-

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tra la afirmación del derecho y contra su efectividad práctica (STS de 3 de junio de 1964).

Para su estudio es conveniente estudiar primero sus requisitos para luego ver con claridad las diferencias con la acción reivindicatoria.

2.1. Requisitos de la acción declarativa del dominio

Para el buen fin de esta acción se han de dar los siguientes elementos básicos, unos idénticos a los de la acción reivindicatoria, a los que remito, y otros diferentes:

— El demandante ha de ser titular del derecho de propiedad sobre el bien

Uno no puede pretender que se declare su propiedad sobre un bien sino acredita un justo título de prueba de su dominio. Al igual que en la acción reivindicatoria aquí se plantean los mismos problemas de prueba, ya sean bienes inmuebles o muebles.

— La identidad de la cosa

Al reclamar el reconocimiento del derecho de propiedad ha de quedar delimitado, sin ningún género de dudas, sobre qué bien se ejercita la acción. Y que tal bien sea en el que recae el ataque o discusión por parte del demandado.

Este requisito también es idéntico al de la...

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