Acción, capacidad de acción y capacidad de culpabilidad: problemas de delimitación

AutorMercedes Alonso Álamo
CargoCatedrática de Derecho Penal. Universidad de Valladolid
Páginas5-48
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 131, II, Época II, septiembre 2020, pp. 5-48
SECCIÓN DE ESTUDIOS PENALES
ACCIÓN, CAPACIDAD DE ACCIÓN
Y CAPACIDAD DE CULPABILIDAD:
PROBLEMAS DE DELIMITACIÓN*
Action, capacity of action and capacity of culpability:
delimitation problems
MERCEDES ALONSO ÁLAMO**
Fecha de recepción: 02/06/2020
Fecha de aprobación: 04/09/2020
RESUMEN: En el presente estudio se pretende delimitar el concepto jurí-
dico-penal de acción tratando de destacar su dimensión interna, subjeti-
va. El concepto, así formulado, permite establecer las bases para diferen-
ciar, de un lado, la acción y la no-acción, y, de otro lado, la ausencia de
acción y la ausencia de culpabilidad. Entre ausencia de acción y ausen-
cia de culpabilidad existe una relación dialéctica: cuanto más se amplíe
una, más se reduce la otra. Se defiende la necesidad del dialogo entre
derecho penal y neurociencias, al tiempo que se pone de relieve que los
avances científicos parecen conducir a abrir el abanico de la incapacidad
de acción, y a la correlativa disminución de las hipótesis de ausencia de
culpabilidad.
PALABRAS CLAVE: Acción, tipicidad, incapacidad de acción, incapaci-
dad de culpabilidad, neurociencias.
* Artículo elaborado en el marco del Proyecto de investigación “Derecho penal y
comportamiento humano” (MICINN-RTI2018-097838-B-100), Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades (IP E. Demetrio Crespo).
** Catedrática de Derecho Penal. Universidad de Valladolid.
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CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 131, II, Época II, septiembre 2020, pp. 5-48
ABSTRACT: In this paper we aim to define the legal-criminal concept
of action, highlighting its internal, subjective dimension. This concept
allows to lay bases to differentiate, on the one hand, action from non-
action, and, on the other, absence of action from absence of culpability.
There is a dialectical relationship between absence of action and absence
of culpability: the more one of them is expanded, the more the other is
reduced. We defend the necessary dialogue between criminal law and
neuroscience, and, at the same time, we note that scientific advances
seem to increase the number of cases of absence of action, and,
correspondingly, to reduce the occurrence of hypotheses of absence of
culpability.
KEY WORDS: Action, actus reus, mens rea, incapacity of action,
incapacity of culpability/insanity, neuroscience.
SUMARIO: I. Introducción.- II. ¿Explicación causal y/o explicación racio-
nal del comportamiento humano?- III. Capacidad de acción y
capacidad de culpabilidad.- IV. ¿Derecho penal de la libertad
de la voluntad?: 1. Crítica al derecho penal sin libertad. 2. El de-
recho penal de la libertad de la voluntad.- V. El elemento interno
en la acción, la tipicidad y la culpabilidad: 1. Acción y no ac-
ción: el problema de la incapacidad de acción: 1.1. Breve excur-
so histórico-doctrinal. 1.2. Toma de posición. 2. Culpabilidad
y no culpabilidad. 3. Ausencia de acción y ausencia de cul-
pabilidad. A la vez, situaciones límite y de desdoblamiento:
3.1. Ausencia de acción por ausencia del elemento voluntativo:
vis absoluta, movimientos reflejos, inconsciencia plena y situa-
ciones límite y de desdoblamiento. 3.2. Ausencia de culpabili-
dad: inimputabilidad, vis compulsiva y situaciones límite y de
desdoblamiento.- VI. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
El debate sobre el concepto jurídico penal de acción y sobre la culpa-
bilidad jurídica ha de situarse hoy en el marco de las relaciones entre de-
recho y neurociencias. La investigación en neurociencias ha reabierto la
vieja discusión sobre la existencia de la libertad de la voluntad. Aquí va-
mos a partir de que el problema de la existencia de la libertad alcanza no
solo a la fundamentación de la culpabilidad jurídica sino también, y pre-
viamente, a la acción en sentido jurídico-penal. No puede haber acción
en sentido técnico, jurídico penal, si no hay libertad y, más precisamente,
libertad de la voluntad. Vamos a sostener que el concepto jurídico penal
de acción posee una dimensión normativo-voluntativa: el comportamien-
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ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
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to exterior (activo u omisivo) tiene que poder ser referido a la voluntad
del agente.
Frente a las explicaciones causales de la acción humana, dominante
en ciertos sectores de las neurociencias, se alzan voces que destacan la ac-
tuación por razones como lo singular y característico del comportamien-
to humano. Esto puede ser aceptado siempre que, a la vez, se reconozca
la necesidad de un entendimiento entre derecho penal y neurociencias.
En lo que sigue, vamos a tener en cuenta la actuación por razones como
explicación complementaria a las explicaciones puramente causales de
la acción humana, pero trataremos de situarla en su propio terreno de in-
cidencia en el ámbito de la teoría jurídica del delito de corte continental
europeo. Delimitado el concepto de acción a efectos penales, no se pre-
juzga la decisión de situar la acción o, de modo diverso, la tipicidad en la
base del sistema del delito. Incluso quienes integren la acción en el tipo
han de convenir en que el concepto de acción mantiene su autonomía
dentro del mismo. Nos proponemos también establecer las bases para de-
limitar los supuestos de ausencia de acción de los supuestos de ausencia
de culpabilidad. El elemento subjetivo, voluntativo, del comportamiento
humano va a desempeñar una decisiva función. Nos ocuparemos espe-
cialmente de la delimitación, que nunca ha sido fácil, entre capacidad de
acción y capacidad de culpabilidad (y entre incapacidad de acción y de
culpabilidad). Entendemos, en fin, que esta tarea se ha de ver facilitada
por los avances de las neurociencias cognitivas o que, al menos, ha de
encontrar en estos una importante base de apoyo.
II. ¿EXPLICACIÓN CAUSAL Y/O EXPLICACIÓN RACIONAL DEL
COMPORTAMIENTO HUMANO?
En un trabajo reciente, Patterson se enfrenta críticamente a la expli-
cación puramente causal de la acción humana y constata que la expli-
cación científica tiende a desplazar la narrativa ordinaria de la acción
humana, reduciendo ésta a hechos sobre los estados del cerebro1. Tras la
crítica de las posiciones que reducen la mente al cerebro (reduccionis-
mo), bajo el lema de que somos nuestro cerebro, y que entienden que la
acción humana está sometida a las mismas leyes físicas que rigen en el
resto de la naturaleza, considera Patterson “que la acción humana nunca
1 PATTERSON, D., “Neuroscience and the Explanation of Human Action”,
Neurolaw and Responsability for Action. Concepts, Crimes, and Courts (ed. by Bebhinn
Donnelly-Lazarov), Cambridge University Press, Cambridge, 2019, pp. 11 y ss.

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