Acción administrativa y modelos de procedimiento

AutorVincenzo De Falco
Páginas335-363
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CAPÍTULO VIII
ACCIÓN ADMINISTRATIVA Y MODELOS DE
PROCEDIMIENTO
Sumario:1. Los elementos de la clasificación. 2. El modelo de investigación reser-
vada. 2.1. Características y rasgos distintivos en el Civil Law. 2.2. La intensidad
modulada en el Common Law. 3. El modelo de la investigación abierta. 3.1. Perfiles
distintivos. 3.2. El caso americano entre crisis e innovación. 3.3. Tendencias inno-
vadoras en España. 3.4. La circulación del modelo en América Latina. 3.5. Consen-
so y acción administrativa en Japón. La evolución del soft Law.
1. LOS ELEMENTOS DE LA CLASIFICACIÓN
La reconstrucción diacrónica muestra la existencia de dos modelos de
acción administrativa, cuando se observa el fenómeno desde el principal
punto de vista: es decir, el equilibrio que los distintos países buscan entre
la necesidad de garantizar las posiciones jurídicas subjetivas y la defini-
ción del interés público.
Los análisis sobre la configuración del derecho de acceso, por un
lado, y de la transparencia, por otro, muestran que la relación entre las
exigencias del secreto y las nuevas tendencias hacia el modelo de open
está en continua transformación. Los mecanismos de parti-
cipación, a su vez, ponen de relieve la existencia de diferentes sistemas
con los que las experiencias jurídicas han intentado equilibrar los dere-
chos de los ciudadanos y la rapidez de la acción administrativa. Se pasa
de un modelo estricto a formas más flexibles hasta la reciente expansión
del modelo de representación de intereses. Existen diferentes sistemas de
aplicación de los principios de racionalidad, equidad, de la obligación de
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motivar las medidas adoptadas y del efecto jurídico conferido a la inercia
de la administración pública.
De hecho, la combinación de las diferentes modalidades con las que
los países han abordado la cuestión de la participación muestra el núcleo
fundamental para identificar los requisitos de clasificación.
El contenido de la motivación varía dependiendo de la evaluación
comparativa realizada entre las observaciones del ciudadano y las razo-
nes de la medida final, que a su vez varía dependiendo del modelo de
procedimiento elegido. Por lo tanto, el contenido de la motivación de-
pende de la intensidad de la investigación y del análisis de la racionalidad
de la acción administrativa. La expansión de la investigación se relaciona
principalmente con el grado de incidencia de las medidas en las posicio-
nes jurídicas subjetivas y varía en función de la fuerza de los derechos y
las expectativas en los sistemas jurídicos. El principio de racionalidad,
en sus diversas formas conceptuales, constituye la base de esta relación.
En la experiencia angloamericana, las normas sobre los procedimien-
tos son más flexibles que en los países que pertenecen tradicionalmente
a la familia de Civil Law. En el Reino Unido, el principio de la fairness
es la principal referencia conceptual; en los Estados Unidos, en cambio,
se realiza el  que se refiere principalmente a la relación
entre costes y beneficios. Las administraciones estadounidenses eligen la
intensidad de la investigación y amplían la participación atendiendo al
análisis comparativo entre el momento del procedimiento y sus costes.
Este tipo de flexibilidad existe en el sistema de Common Law por la
menor tendencia a la disciplina reglamentaria de las fases procesales. Sin
embargo, esta distinción no parece útil para configurar un modelo sepa-
rado; más bien, representa una variable.
Cuando la investigación se refiere a los actos generales o con conteni-
dos normativos, cambia la relevancia de los principios y se forma un
modelo diferente. La transparencia se extiende, la participación es gene-
ralizada, la razonabilidad y la obligación de motivación asumen otro as-
pecto. Se modifica la relación entre la acción administrativa y el proce-
dimiento, que tiene varias configuraciones teóricas y problemáticas.
Aunque su génesis y posterior desarrollo pueden atribuirse a países
específicos, las influencias recíprocas y la presión que ejerce el dere-
cho internacional y comunitario no permiten que ningún modelo sea

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