Acción

AutorGianni Egidio Piva Torres/Alfonzo Granadillo
Cargo del AutorAbogado. Profesor Universidad José Antonio Páez y Carabobo/Abogado. Profesor Universidad José Antonio Páez y Carabobo
Páginas89-109
CAPÍTULO IV
89
Acción
SUMARIO: 1. Acción en general. 2. Análisis del concepto de acción.
2.1. Conducta o comportamiento exterior. 2.2. Un comportamiento
humano, entendido el hombre como persona física. 2.3. Comporta-
miento voluntario. 2.4. La acción debe producir algún cambio en el
mundo exterior. 3. Causalidad. 4. Teoría de la equivalencia de causas /
conditio sine qua non. 4.1. Criticas. 5. Teoría de la preponderancia. 5.1.
Critica. 6. Teoría de la condición más ecaz. 6.1. Criticas. 7. Teoría
de la causa eciente / o de la causalidad. 7.1. Criticas. 8. Teoría de la
causa próxima. 8.1. Critica. 9. Teoría de la causa adecuada. 9.1. Cri-
ticas. 10. Toma de posición / funciones del concepto acción (criterio
de FERNANDEZ CARRASQUILLA). 11. Omisión. 12. Resultado.
13. Bibliografía.
1. Acción en general
En el derecho penal, el concepto de acción tiene valor cientíco. Mientras
en las otras ramas del derecho el sujeto es considerado en su forma estática,
en su estatus (estado de liberta, de ciudadanía, de familia), el derecho peal
lo considera siempre sub specie actionis [bajo el aspecto de acción]. En él,
en suma, tiene valor, no ya el hombre ente, sino el hombre agente, es decir,
el hombre en el acto en el que delinque.
El hombre, dice con frase escultórica PESSINA(1): “El hombre no
delinque en cuanto es, sino en cuanto obra”. Por lo tanto es claro el error
ESTUDIO DOGMÁTICO Y FILOSÓFICO DEL CONCEPTO DE DELITO
GIANNI EGIDIO PIVA TORRES | ALFONZO GRANADILLO
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del positivismo al congurar a priori –en fuerza de la simple construc-
ción física y prescindiendo de la actividad delictuosa efectiva–. El tipo
del hombre delincuente. El hombre es delincuente por su obrar y en su
obrar: no por ser, aun no revelado en obras. Un delincuente que jamás
haya delinquido –como un genio que jamás haya hecho nada genial, o
un Santo que no haya hecho actos de santidad–, pertenece al reino de
la fábula.
Acción en la denición del DRAE, es: “Ejercicio de la posibilidad
de hacer”. En palabras de SALAZAR MARIN(2): “Conforme a la con-
cepción hegeliana la acción, es un derecho de la voluntad, es la exteriorización
de la voluntad moral. Es el ejercicio de la voluntad subjetiva, hacia la rea-
lización de la objetividad”. Se trata de un concepto valorizado que com-
prende virtualmente toda imputación penal. Nos dice FERNANDEZ
CARRASQUILLA(3): “En un sentido genérico la acción es una conducta o
comportamiento humano voluntario, esto es, manifestación de voluntad en el
mundo externo social”. Lo voluntario no signica en este contexto sola-
mente lo ha sido o está siendo querido, sino todo lo disponible para el
control de dirección de la voluntad y que puede por tanto llegar a ser
querido o adoptado como proyecto. Para el derecho, el hombre puede
querer lo que puede hacer o dejar de hacer. Este poder es factico, aunque
desde luego se mida normalmente. La cosa y su medida no son la misma
cosa.
En cuanto a la manifestación externa, es social en misma, pues
consiste en una interferencia intersubjetiva que real o potencialmente
afecta la conducta de los otros, permitiéndola o impidiéndola y, sobre todo,
interriendo el ámbito de sus libertades.
Para HEGEL(4): La acción, es: “un derecho de la voluntad, es la exte-
riorización de voluntad moral. Es el ejercicio de la voluntad subjetiva hacia
la realización de la objetividad”. Se trata de un concepto valorizado que
comprende virtualmente toda la imputación penal. En nuestro criterio, la
acción es: una conducta voluntaria que consiste en hacer o no hacer, que
produce un resultado en el mundo exterior.

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