La Acción 3 de Beps, en el contexto de Colombia, Perú y Chile

AutorMarcelo Ramírez Adriazola, César Toledo Concha
Páginas39-49
ARTÍCULOS 39
1 · INTRODUCCIÓN
Desde comienzos d el sig lo XX los esfuerzos de la
comunidad internacional estuvieron concentrados
en el dis eño e impl ementación de instrumentos y
normas destinadas a la morigeración del fenómeno
de la doble tributación internacional, entre ellos el
modelo de Convenio para evitar la doble tributa-
ción interna cional de la OCDE y tamb ién el de
ONU, como el perfeccionamiento de tales modelos.
Empero, las emp resas multinacio nales extranjer as
(«EME» en adelante) han aprovechado los vacíos e
incoherencias generadas entre los sistemas, concre-
tando el desa rrollo de nuevo s escenarios, como el
de la doble no tr ibutación y el problema d e Base
Erosion and Profit Shifting, lo que en nuestro idioma
fue defin ido como erosión de la base imponible y el
traslado de beneficios (en adelante «BEPS»). El pro-
blema de la evasión y la elusi ón f iscal ce ntró la
atención de la comunidad internacional en la déca-
da de los setenta, princi palmente a par tir de la
acción de la OCDE, se intensif icó a fin ales de l a
década de los noventa, y h oy en día, con el Foro
Glo bal y el Proye cto BEPS de l a OC DE, esto s
esfuerzos contra la evasión y l a elusión fiscal final-
mente se están concretando e n las legislaciones de
los diferentes sistemas jurídicos.
El prob lema al que hace frente BEPS es el de los
esquemas de tribut ación int ernacional adoptado s
por las EME que preten dan aprov echars e de las
difere ncias e inconsi stencias e xistentes entre los
diversos sistemas tributarios nacionales, erosionan-
do así las bases imponibles, es decir, reduciendo la
base imponible en una jurisdicción mediante pagos
deducibles, por ejemplo, o trasladando las utilida-
des generadas en u na jurisdicción a países de baja
o nula tributación. Hoy en día, el significado adop-
tado por la OCDE de países de baja o nula tributa-
ción se limita a aque llos no coopera ntes de sde el
punto de vista de los intercambios de información
entre naciones, si bien la diferentes jur isdicciones
tienen sus propias definiciones y es posible que la
OCDE, como organización, retome otros conceptos
LA ACCIÓN 3 DE BEPS, EN EL CONTEXTO
DE COLOMBIA, PERÚ Y CHILE
CÉSAR TOLEDO CONCHA y MARCELO RAMÍREZ ADRIAZOLA
Abogados*
La Acción 3 de BEPS, en el contexto de Colombia,
Perú y Chile
Las normas denominadas de «Controlled Foreign Corporation» o
CFC Rules han implicado un impacto trascendental en la forma en
que deben analizarse tributariamente las inversiones que generan
rentas pasivas en el contexto latinoamericano, que atraen ingresos a
las economías nacionales, cuya tributación se encontraba histórica-
mente suspendida (o diferida).
El presente artículo tiene por objeto determinar la correspondencia
de las normas internas de Perú, Colombia y Chile con las recomen-
daciones del Plan de Acción BEPS de la OCDE. En particular nos
detendremos en el análisis de los elementos más relevantes de las
CFC Rules, tal como la determinación de renta pasiva, los tipos de
control, entre otros, manteniendo el enfoque del análisis específico en
las tres jurisdicciones descritas.
Este antecedente será de utilidad para el asesor tributario cuyos
clientes realizan operaciones en cualquiera de las legislaciones impli-
cadas y de relevante cultura general para el resto del estudio.
Action 3 of BEPS in the context of Colombia, Perú
and Chile
The rules called «Control Foreign Corporation» or CFC Rules have
implied a transcendental impact on the way in which the investments
that generate Passive Income should be analyzed from a tax point of
view in the Latin American context, attracting income to the domestic
economies, where historically the taxation had been suspended (or
deferred).
The purpose of this article is to determine the correlation of the inter-
nal rules of Peru, Colombia and Chile, with the recommendations of
the BEPS Action Plan of the OECD . In particular we will focus on the
critical analysis of the most relevant elements of the CFC Rules, such
as the determination of passive income, the types of control, among
others, maintaining the specific analysis approach in the three juris-
dictions described.
This precedent will be useful for the tax adviser whose clients perform
operations in any of the jurisdictions involved and of relevant general
culture for the rest of the Law Firm.
PALABRAS CLAVE
Renta pasiva, Entidades controladas, BEPS.
KEY WORDS
Passive Income, Controlled Entities, BEPS.
Fecha de recepción: 31-1-2017
Fecha de aceptación: 15-2-2017
* Asociados del equipo de Derecho Tributario de Philippi, Prie-
to-Carrizosa Ferrero DU & Uría, oficina de Santiago de Chile.

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